REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Enero de 2004
192º y 144º
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 07.10.03, en contra del penado JUAN MANUEL EÑEZ BARRIOS, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE PENA, así tenemos que: El penado en supra mencionado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Ahora bien, de las actas se desprende que el penado JUAN MANUEL EÑEZ BARRIOS, fue detenido en fecha 22.06.03, a las 7:25am. Permaneciendo en tal condición hasta el día de hoy, fecha en la cual se realiza el presente computo 19.11.03, lleva cumplido de la pena impuesta SEIS (06) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DÍAS. En consecuencia en penado JUAN MANUEL EÑEZ BARRIOS, cumplirá la pena principal que le fue impuesta el día 22.10.2008 a las 7:25 am. Asimismo cumplirá la mitad (1/2) de la pena el día 22.02.2006, fecha a partir de la cual podrá solicitar cualquier medida alternativa al cumplimiento de la pena y la redención de la pena. De igual modo cumplirá las Dos terceras (2/3) partes de la pena el día 12.01.2007. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 22.06.2007. Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 22.02.2010. Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese a la Ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y al penado debidamente asistido por su Defensa del presente computo, para lo cual se ordena su traslado hasta la sede de este Despacho para el día 19.01.04 a las diez de la mañana. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 023-04, y se ofició bajo los Nos. 094, 095 y 096-04.-
LA SECRETARIA
Causa No.3E-096-04.-
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