REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Enero de 2004
193o y 144o


CAUSA N° 8U-006-03
RESOLUCION N° 03-04


En fecha 18-01-2003 el Dr: HECTOR CONTRERAS POVEDA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.474, procediendo con el carácter de apoderado judicial conferido por el ciudadano EPIFANO ARIZA; mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.851.754, donde interpone querella penal en contra de EVANAAN FINOL, mayor de edad, docente, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.801.096, domiciliado en la urbanización El Placer, avenida 17ª casa N° 17.78 en la jurisdicción de San Francisco Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 444 del Código Penal. En fecha 11-02-013, fue admitida la referida querella acusatoria por este Juzgado Octavo de Juicio del Estado Zulia. En fechas posteriores se le libro boleta de citación a el acusado, quien acudió a este despacho a nombrar su defensor respectivo.
Revisada como ha sido la causa y verificado que desde el 23-04-03, el acusador ni su apoderado han realizado gestión alguna para instar la acusación privada, promovida ante este despacho y desde dicha fecha no se ha impulsado la acusación, motivo por el cual se entiende que se ha abandonado la acusación privada, por cuanto desde la fecha mencionada han trascurrido más de 20 días hábiles, sin que el acusador o apoderado le hayan dado impulso al proceso.
De igual forma considera esta juzgadora que el escrito presentado solo se limita a ser una narración sencilla de unos hechos los cuales, no le existe constancia en actas de haberse producido o no en la forma narrada, por lo que no existen elementos suficientes par determinar que dicha acusación sea maliciosa o temeraria.
Por los fundamentos antes analizados este JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA ABANDONADA LA ACUSACION PRIVADA incoada por el ciudadano EPIFANO ARIZA en contra de EVANAAN FINOL, ya identificados, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 444 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 416 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese.-.


LA JUEZ


ABOG: DORIS CH. NARDINI R.

LA SECRETARIA


ABOG: AURORA GOMEZ F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, quedando la misma anotada bajo el N° 03-04.


LA SECRETARIA


ABOG: AURORA GOMEZ F.