REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO OCTAVO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 29 de Enero de 2004
193° 144°



CAUSA N° 8U-001-03


Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa hecha por ka Fiscalía sexta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia ante este juzgado de juicio en fecha veintisiete de febrero del año dos mil tres, por lo que este tribunal pasa a resolverde con fundamento en las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Es el caso que en fecha 21 de Diciembre de 2003, se llevo a efecto la audiencia de presentación de imputados ante el juzgado de Control Séptimo, previa presentación hecha por la Fiscal (A) Quinta Doctora PAOLA FERRAY por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° en concordancia con el 80 ambos del código penal, y al momento de tomar su decisión el juez de Control decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad y acuerda el procedimiento abreviad. En fecha 03-01-03 se le da entrada en el la causa en este tribunal de juicio, y en fecha 22-01-04, se recibe escrito emanado de la fiscalía sexta del Ministerio Publico donde se expresa: Que cursa por ante esa fiscalía investigación signada con el N° 24-6-2278-02, la cual guarda relación con un procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la policía Municipal de San Francisco, en la cual dejan constancia que el 20 de diciembre del año 2000, en labores de patrullaje practicaron la aprehensión del ciudadano PEDRO IGNACIO VALERO, cuando fue sorprendido con un pedazo de madera que era parte según el acta policial de un techo de un preescolar que queda en la zona de Zapara 2. Y en razón de esa circunstancia alegada por los funcionarios policiales que el pedazo de madera pertenece a un techo de un preescolar que queda en la zona, sin identificarlo y no pudiéndose esto corroborar, resulta insuficiente para poder individualizar la responsabilidad penal del ciudadano antes nombrado en el cometimiento de delito alguno, y no teniendo los elemento razonables es que solicita de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete el sobreseimiento de la causa, así como las medias cautelares dictadas sobre el imputado.

SEGUNDO
Revisadas como han sido las actuaciones de la causa, observa esta juzgadora que los hechos narrados en el contenido del acta policial de fecha 20 de diciembre de 2002, por las características presentadas hace presumir que nos encontramos en presencia de delito, pero que a lo largo de la investigación no surgieron elementos convincentes para el ministerio público para establecer que el ciudadano PEDRO IGNACIO VALERO es la persona que participo en el referido delito, ni elementos para enjuiciar persona alguna. Y tomando en cuenta que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Publico como órgano del Estado, tal como lo prevé el artículo 11 del Texto Adjetivo Penal, órgano que ejerce el monopolio de la misma y observándose igualmente que el Sobreseimiento puede producirse en diversas etapas del proceso, siendo una de ellas, la fase de juicio según lo estipula el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma puede apreciarse, tal dispositivo contempla dos supuestos para que proceda el Sobreseimiento en fase de juicio, cuando se produzca una causa de extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ejusdem.
De manera que evidenciándose que no puede atribuirse al acusado de autos la responsabilidad penal de los hechos imputados lo ajustado a Derecho es Sobreseer la presente causa, por lo cual este Tribunal Unipersonal declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado PEDRO IGNACIO VALERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1° en concordancia con el Artículo 319 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Juicio (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PEDRO IGNACIO VALERO plenamente identificado en actas, por la comisión del delito de de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° en concordancia con el 80 ambos del código penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se declara el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado de autos y se ordena oficiar lo conducente.

Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Dada firmado y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Octavo de Juicio (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Maracaibo a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año 2004. Años 193° de la Independencia 144° de la Federación.

LA JUEZ


ABOG. DORIS CH NARDINI RIVAS

LA SECRETARIA


ABOG. AURORA GOMEZ F


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y la anterior decisión quedo registrada bajo el No. 07-04.

LA SECRETARIA


ABOG. AURORA GOMEZ F