REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Enero de 2003.
193° Y 144°


CAUSA No. 8U-251-02
JUEZ: ABOG. DORIS CH NARDINI RIVAS
SECRETARIA: ABOG. AURORA GOMEZ F

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PROCESADOS:
JOSE GREGORIO NAVA CARREÑO: Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, casad, mecánico, cedula de identidad N° 12.492.031, fecha de nacimiento 25-09-72, de treinta años de edad, hijo de LUIS GUILLERMO NAVA y MARRIA CARREÑO, residenciado en el Barrio Manzanillo, calle 21 con avenida 25 B, casa N° 21-66, sector casa Coima, cerca del Centro de chóferes el Manzanillo, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
JHON ENRIQUE BRICEÑO ZAMBRANO: Venezolano, natural de Maracaibo, casado, obrero, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 16-01-77, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 13.080.242, hijo de NORMA ZAMBRANO y ORANGEL BRICEÑO, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 8, casa N° 62-45, Circunvalación N° 2 bajando por el pescaito, diagonal al Depósito de Licores Ericmar del Estado Zulia.


DEFENSA: Abogado en ejercicio JAIRO OLIVERO y la Defensora Pública Décima Quinta MILAGROS MORALES.

FISCAL: Abog. GUILLERMO SILVIO, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 1° en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal.





II.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos que originaron el presente proceso se iniciaron el día 24 de julio de 2002, siendo las 4:20 horas de la tarde, cuando el ciudadano GREGORIO ANTONIO HIDALGO JAIMES, en su condición de jefe de Contabilidad de la empresa MADOSA denuncio ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, seccional San Francisco, que la referida empresa, ubicada en la zona industrial, primera etapa, avenida 65, parcela C2 y D3, Maracaibo , Estado Zulia, que han venido sustrayendo algunas flechas agitador , también conocidos como ejes de lavadoras y que ese día como a las 3:00 de ola tarde el vigilante de la empresa de nombre FRACTZIER INCIARTE, se percató que un empleado de la Empresa GECA, de nombre JOSE NAVA, quien conducía una camioneta Ranchera, color marrón iba a sacar cierto material de la empresa, pero además del material que aparecía en la factura que llevaba consigo llevaba Ciento Cincuenta (150) ejes de lavadoras, que no aparecían en la factura para salida , por lo que de inmediato el referido vigilante notifico lo ocurrido al jefe de Seguridad Física de la Empresa señor JOSE BARROSO NUÑEZ. Refiere el denunciante que el sujeto luego de ser descubierto con los ejes indico que se los había dado un empleado de la Empresa MADOSA de nombre JHON BRICEÑO, a quien también se retuvo en la garita de vigilancia, al igual que al ciudadano que conducía el vehículo.
Con base a los hechos planteados, la fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, doctor GUILLERMO SILVIO, presento formal acusación por ante este Tribunal Octavo de juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 1° en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal en perjuicio de la Empresa Manufacturera de Aparatos Domésticos S.A. MADOSA.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Siendo la oportunidad legal 11 de Noviembre de 2.002, fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Público de acuerdo al Procedimiento Abreviado en la presente causa y verificada la presencia de las partes para la realización del acto, y al momento de concedérsele la palabra a el fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Doctor GUILLERMO SILVIO, presenta formal acusación en contra de JOSE GREGORIO NAVA CARREÑO y JHON ENRIQUE BRICEÑO ZAMBRANO, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 1° en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, motivo por el cual los acusados al momento de declarar admiten los hechos que se le imputan y solicitan se les conceda la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que este juzgado de juicio Suspende Condicionalmente el Proceso por un (01) año, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones : 1.- Presentarse cada treinta días ante el delegado de prueba. 2.- Residir en un lugar determinado como lo es la dirección suministrada. todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal vigente al momento de suceder los hechos. Transcurrido dicho lapso, y tal como lo establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a una audiencia con las partes, la cual se llevo a efecto en fecha 18 de Diciembre de 2003, estando presente el Representante del Ministerio Público Doctor GUILLERMO SILVIO en su condición de fiscal Primero, el abogado Defensor Privado JHON BRICEÑO y la defensora Pública Abogada MILAGROS MOPRALES, los acusados: JOSE GREGORIO NAVA CARREÑO y JHON ENRIQUE BRICEÑO ZAMBRANO. Verificado que los Acusados han cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal al momento de concederse la medida y tomando en consideración que no hubo objeción alguna en relación al sobreseimiento de la causa y luego de haberse cumplido con la Suspensión Condicional del Proceso DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los acusados JOSE GREGORIO NAVA CARREÑO y JHON ENRIQUE BRICEÑO ZAMBRANO, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 45, 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


IV.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos: JOSE GREGORIO NAVA CARREÑO: Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, casad, mecánico, cedula de identidad N° 12.492.031, fecha de nacimiento 25-09-72, de treinta años de edad, hijo de LUIS GUILLERMO NAVA y MARRIA CARREÑO, residenciado en el Barrio Manzanillo, calle 21 con avenida 25 B, casa N° 21-66, sector casa Coima, cerca del Centro de chóferes el Manzanillo, del Municipio San Francisco del Estado Zulia y JHON ENRIQUE BRICEÑO ZAMBRANO: Venezolano, natural de Maracaibo, casado, obrero, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 16-01-77, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 13.080.242 , hijo de NORMA ZAMBRANO y ORANGEL BRICEÑO, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 8, casa N° 62-45, Circunvalación N° 2 bajando por el pescaito, diagonal al Depósito de Licores Ericmar del Estado Zulia, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 1° en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 45, 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se ordena oficiar a los diferentes cuerpos de seguridad del Estado la presente decisión para que sea excluida de pantalla la referida ciudadana en lo relacionado con este delito
Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Dada firmado y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Enero del año 2004. Años 193° de la Independencia 144° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO

Dra. DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. AURORA GOMEZ F

En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó y quedo registrada la presente decisión bajo el No. 02-04


LA SECRETARIA

ABOG. AURORA GOMEZ F