REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO; 19 DE ENERO DE 2.004
193º Y 144º
DECISIÓN Nro. 02-04 CAUSA N° 7U-059-03
JUEZ : ABG.. RUBIS GOMEZ VIVAS
SECRETARI0: JOSE LUIS LOSSADA.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ACUSADO:
NAFEL ENRIQUE GONZALEZ ARRIETA, venezolano, natural de Maracaibo, de 38 años de edad, casado, de oficio Tornero , fecha de nacimiento 13-12-63 , titular de la de identidad N° 9.705.166, hijo de Nelson González, y de Teresa Arrieta, residenciado en la Concepción, Campo Guaicaipuro, al lado del Cuerpo de Bomberos , casa N° 3B, La Concepción , Municipio Jesús Enrique Lossada , Estado Zulia .
ABOGADOS: GERARDO SANCHEZ, defensor Público N° 16.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMAS.
FISCAL: Abog. CLARITZA MATAS: Fiscal 17 del Ministerio Publico y la Fiscal Auxiliar MARIA ROSSENDO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
II
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
El día 19 de Octubre del 2003, siendo aproximadamente las 02:50 horas de la tarde, encontrándose de servicio de patrullaje ordinario los oficiales JOSE FERNANDEZ Y HECTOR CASTILLO, adscritos al Departamento Policial JESUS ENRIQUE LOSSADA , quienes recibieron reporte de la Central de Comunicación informando que en el Sector Campo Guaicaipuro, específicamente frente a la Panadería Piter Pan , se encontraba un sujeto de suéter color vino tinto y pantalon jeans de color verde , efectuando disparos al aire libre con un arma de fuego , por lo que procedieron a trasladarse inmediatamente al lugar indicado , donde al llegar pudieron ver un sujeto con las mismas características indicadas por la Central de Comunicaciones, , procediendo a realizarle una inspección , logrando localizarle en el cinto del pantalon , un arma de fuego tipo pistola con un cargador TIPO Pistola Nueve Milímetros de color Gris, Marca JENNYS Nine, Serial 1306586, CACHA DE Material Plástico de Color Negro , así mismo se localizo cerca del ciudadano en el pavimento seis (6) cartuchos percutidos de nueve milímetros , procediendo a solicitarle la respectiva documentación del arma de fuego, indicando el ciudadano que no la poseía ,procediendo a su detención.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 16 de Enero 2004, este Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de manera unipersonal llevó a efecto la audiencia oral , constatándose la presencia en la sala de la fiscal 17 del Ministerio Público, Abog. CLARITZA MATA Y la Fiscal Auxiliar Abog. MARIA ROSENDO , el abogado GERARDO SANCHEZ defensor Público N° 16 y el imputado NAFEL ENRIQUE GONZALEZ ARRIETA . Se concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien solicito como punto previo el Sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° en razón de que el hecho objeto del proceso no se realizo virtud de que el acusado Nafel González quien fue presentado ante el Juzgado Décimo Tercero De Control por el Delito de Porte Ilícito de Armas previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal consignara el respectivo porte de Arma ante el mencionado Juzgado Décimo Tercero De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia , Porte de arma que según lo arrojado por la investigación llevada por la Fiscalia cumple con todos los requisitos legales .De seguida hizo uso de la palabra la defensa del acusado NAFEL GONZALEZ abogado Gerardo Sánchez , quien se adhirió a la solicitud Fiscal solicitando , se le concedió la palabra al imputado quien manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por el representante Fiscal ,por cuanto es inocentes del hechos que se le imputa.
Ahora bien observa esta Juzgadora que efectivamente corre inserto al folio 13 del expediente PORTE DE ARMA , correspondiente al arma incautada al momento de la detención el cual tiene vigencia hasta el 05 de agosto 2004, consignado ante el Juzgado Décimo Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 22 de octubre del 2003 , en consecuencia no habiéndose realizado el hecho imputado por el Ministerio publico como lo es el PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal es procedente y ajustado a derecho lo solicitado por la representación Fiscal por lo que se ordena EL SOBRESEIMIENTO Y EN CONSECUENCIA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de la causa en conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1 en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO Y EN CONSECUENCIA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de la presente causa seguida en contra del ciudadano NAFEL ENRIQUE GONZALEZ ARRIETA, venezolano, natural de Maracaibo, de 38 años de edad, casado, de oficio Tornero , fecha de nacimiento 13-12-63 , titular de la de identidad N° 9.705.166, hijo de Nelson González, y de Teresa Arrieta, residenciado en la Concepción, Campo Guaicaipuro, al lado del Cuerpo de Bomberos , casa N° 3B, La Concepción , Municipio Jesús Enrique Lossada , Estado Zulia por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud del titular de la acción Penal .
Regístrese y Publíquese la presente sentencia,
LA JUEZ SEPTIMO DE JUICIO
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE LUIS LOSSADA
En la misma fecha la anterior sentencia quedó registrada bajo el N° 02-04, en el libro de registro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE LUIS LOSSADA
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