República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Juicio
Maracaibo
Maracaibo, 20 de Enero de 2.004
193º y 144º
Corresponde al Tribunal decidir sobre la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Abog. LUCY BLANCO con el carácter de Defensor del probacionario EVENCIO ANTONIO GONZALEZ con motivo de la finalización del Régimen de Prueba impuesto con la Medida de Suspensión Condicional del Proceso dictada en Audiencia Oral y Publica celebrada el 19 de Agosto de 2.002 en la Causa seguida en su contra, y a los fines de decidir con base en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal considera:
I
Se sigue proceso penal en contra del acusado EVENCIO ANTONIO GONZALEZ por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO Y A LAS BUENAS COSTUMBRES, tipificado en el artículo 382 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DIAZ y en audiencia pública del juicio oral celebrada el 19 de Agosto de 2002, éste Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un año, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado a las siguientes obligaciones:
1-. Residir en su domicilio actual (Ord. 1º).
2-. Prohibición de frecuentar el lugar donde ocurrieron los hechos (Ord. 2º).
3.- Presentarse al Tribunal una vez cada 60 días.
4º.- Permanecer en su empleo actual como chofer del INH (Ord. 8º).
Ahora bien, transcurrido más de Un año de duración del Régimen de Prueba impuesto al probacionario EVENCIO ANTONIO GONZALEZ y revisadas las actas de la causa, así como verificado el Libro de Presentaciones llevado al efecto por el Tribunal, se ha constatado que el aludido probacionario ha cumplido con regularidad el régimen supervisorio ante el Tribunal, presentándose los días 21-10-02, 20-12-02, 24-02-03, 24-04-03, 25-06-03, 25-08-03, 28-10-03 y 07-01-04; y además, no consta en las actas que el referido probacionario hubiere cambiado su domicilio sin permiso del Tribunal, o hubiere concurrido al lugar donde ocurrieron los hechos, tal como lo impuso el Tribunal. Además, consta al folio 57 del expediente la Constancia de Trabajo expedida por el INH que demuestra su situación laboral actual como chofer de carga de esa Institución.
De modo que cumplido adecuada y justificadamente el Régimen de Prueba y las obligaciones impuestas durante el lapso de suspensión, se encuentra ajustada a derecho la solicitud presentada por el Defensor del probacionario EVENCIO ANTONIO GONZALEZ, y con fundamento en los artículos 45, 48, ordinal 7º y 318, ordinal 3º, del vigente Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente Declarar Extinguida la acción penal y Ordenar el Sobreseimiento de la causa. Así se declara.
III
Por los Fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscal 10º del Ministerio Público en contra del ciudadano EVENCIO ANTONIO GONZALEZ por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR Y A LAS BUENAS COSTUMBRES, tipificado en el artículo 382 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DIAZ, por concurrir como Causal de Extinción de la acción penal el cumplimiento cabal de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado por este Tribunal en Audiencia Oral y Pública de fecha 19-08-2002; y ello en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 45, 48, Ordinal 7º, y 318, Ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese; Compúlsese copia de archivo; Notifíquese a la víctima.
EL JUEZ,
ABOG. CARLOS CASTELANO EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS QUERALES SOTO.
En la misma fecha, se registró la decisión bajo el Nº 05-04 en el libro respectivo; se compulsó copia de archivo; se libró notificación a la víctima y se remitió con oficio Nº __________ al Alguacilazgo. El SECRETARIO,
ABOG. LUIS QUERALES SOTO
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