República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
193° y 144°
ACTA AUDIENCIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Causa No. 10C-01-04 (s)

DECISIÓN N° 065-04
JUEZ 10° DE CONTROL: DRA. MATILDE FRANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GLEDYS CHÁVEZ Y DOUGLAS VALLADARES
SOLICITANTE: JOSÉ LUIS MUÑOZ ROMERO Y NELSON MUÑOZ
ABOGADO: JORGE GUIJARRO
SOLICITUD DE AMPARO
FUNCIONARIOS: MANUEL LEÓN, VIDAL QUIVA
SECRETARIA: NIDIA BARBOZA MILLANO

En el día de hoy martes (20) de Enero del año dos mil cuatro (2004), siendo las 11:40 de la mañana, día y hora fijadas por este Tribunal para llevar a efecto la audiencia oral de AMPARO CONSTITUCIONAL. Se constituye en Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia presidido por la Juez DRA. MATILDE FRANCO, acompañada por la secretaria del Tribunal ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO. Verificada la presencia de las partes se evidencia que se encuentran presente los solicitantes JOSÉ LUIS MUÑOZ ROMERO, Y NELSON MUÑOZ, este último quien se encuentra actualmente detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, su abogado JORGE RAMIREZ GUIJARRO los fiscales del Ministerio Público Abog. GLEDYS CHÁVEZ y DOUGLAS VALLADARES y los funcionarios MANUEL LEÓN y VIDAL QUIVA, funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Acto seguido se dio inicio al acto en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y se le concedió la palabra al Abog. JORGE RAMIREZ GUIJARRO en representación de los ciudadanos solicitantes JOSÉ LUIS MUÑOZ y NELSON MUÑOZ quien expuso: “ Ratificamos en este acto en todas y cada una de sus partes tanto el escrito contentivo de la acción de amparo como el aclaratorio del mismo presentado por ante este Tribunal por la violación de derechos y garantías constitucionales de los cuales se encuentran amenazados en su libertad y seguridad personal los solicitantes del amparo JOSÉ LUIS MUÑOZ ROMERO y NELSON ENRIQUE MUÑOZ ROMERO. Estas amenazas están referidas a los allanamientos practicados en sus respectivas residencias donde presuntos funcionarios adscritos tanto al C.I.C.P.C. como a Polisur y Polimaracaibo efectuaron sin previa orden de allanamiento y con evidente atropellos de las personas que se encontraban en dichas viviendas encontrándose de civil y con capuchas o pasamontañas en sus rostros cubriéndose la cabeza amparándose en la ejecución de los allanamientos irregulares arbitrarios e ilegales en la supuesta investigación que se estaba llevando a cabo con relación a la muerte del funcionario de Polisur que en vida respondía al nombre de JHONNY JOSÉ PARRA SEA en hechos ocurrido el día 26 de Diciembre aproximadamente entre las horas comprendidas de las 11:30 de la mañana cuneado dicho funcionario salió de sus vivienda y a la 1:20 de la tarde cuando apareció su cadáver a orillas de una cañada ubicada en el barrio Rómulo Betancourt. A partir del descubrimiento de cadáver funcionarios del mismo cuerpo policial de San Francisco, Polisur,. En busca de la evidencias y circunstancias para el esclarecimiento del referido hecho punible se dedicaron a ejecutar presuntamente con la anuencia de la Fiscalía Superior tal como lo mencionan el funcionario AMANCIO RODRIGUEZ en el acta policial que presenta ante la superioridad en fecha 26 de Diciembre del 2003 suscrita igualmente por el también funcionario de Polisur LUIS HERNÁNDEZ la cual aparece en las actuaciones llevadas por la Fiscalía Tercera en el presente caso en la cual se evidencia que dichos funcionarios practicaron allanamientos totalmente irritos en las residencias de los ciudadanos LEOBALDO RAMIREZ, LEONARDI RAMIREZ y JULIO GUILLERMO MUÑOZ ROMERO, este último hermano de los solicitantes del amparo y de cuya actuación se observa que en dichos allanamientos los mencionados funcionarios que junto con otros mas no identificados en dicha actuación practicaron esos irregulares allanamientos lo hicieron sin la previa orden de allanamiento así como también practicaron la detención de dichos ciudadanos sin contar con la previa orden de detención que los autorizara a obrar de la forma en que lo hicieron, prosiguiendo después con las investigaciones de ese mismo caso y tratando de obtener evidencias que los llevara a considerar evidentemente que dichos ciudadanos detenidos eran las personas que efectivamente habían cometido presuntamente el homicidio del funcionario de Polisur. Con fecha 29 de diciembre un grupo de funcionarios adscritos a la policía de San Francisco, Polisur , y también de Polimaracaibo y presuntamente funcionarios del C.I.C.P.C. practicaron igualmente dos allanamientos en las residencias de los querellantes del amparo con violación a sus derechos y garantías constitucionales donde aproximadamente unos treinta funcionarios, la mayoría de ellos con pasamontañas, principalmente los que practicaron las arbitrariedades en ambas viviendas procedieron en la casa de habitación de JOSÉ LUIS MUÑOZ a caerle a golpes a la puerta de hierro de entrada de la vivienda con una mandarria para tratar de abrirla ocasionándole daños considerables hasta lograr su objetivo de donde se llevaron detenido al ciudadano DIEGO ANTONIO MOLERO sin previa orden de aprehensión y sin haber sido sorprendido en in fraganti delito. Asimismo después de revolver la vivienda incautaron una pistola propiedad del ciudadano DEIVIS ANTONIO MATHEUS MORALES quien la había dejado voluntariamente el día anterior a dicho allanamiento, teniendo dicho ciudadano el respectivo porte de la pistola y que la misma no guarda ninguna relación con el homicidio del funcionario de Polisur y antes de retirarse de dicha vivienda los funcionarios tiraron una placa de un vehículo en una jardinera de la vivienda de JOSÉ LUIS MUÑOZ no sabemos con que intención. Asimismo al salir de la vivienda de JOSÉ LUIS MUÑOZ procedieron a introducirse en la vivienda de al lado que es la casa de habitación de la ciudadana RAIZA JOSEFINA ROMERO VAZQUEZ madre de los querellantes de donde pretendieron llevarse detenido a NELSON MUÑOZ ROMERO sin previa orden de aprehensión y sin haber sido sorprendido en in fraganti delito, pretendiendo involucrarlo igualmente en el caso del oficial muerto de Polisur y en el mismo procedimiento en donde los funcionarios tampoco presentaron la correspondiente orden de allanamiento despojaron o desvalijaron de un reproductor al vehículo de JOSÉ LUIS MUÑOZ ROMERO que se encontraba en dicha vivienda estacionada en el garaje los cuales aparecen identificados plenamente en la solicitud de amparo. Estas amenazas a la libertad y seguridad personal de los solicitantes del amparo cometidas por los funcionarios de Polisur AMANCIO RODRIGUEZ y LUIS HERNÁNDEZ, entre otros, toda vez que fueron varios los funcionarios que se presentaron en dichas viviendas a practicar los irregulares allanamientos ya referidos entre quienes se hallaban también funcionarios de Polimaracaibo y presuntamente también del C.I.C.P.C. desconociendo efectivamente en virtud de que quienes ejecutaron las acciones se encontraban con los rostros cubiertos con pasamontañas quienes de dichos funcionarios efectivamente participaron en los actos arbitrarios, es por ello que conforme a lo previsto en los artículo 1, 39 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 27 de la República y por cuanto los hechos narrados constituyen amenaza seria a la seguridad de los solicitantes de amparo, amenazas estas que en el día de ayer se concretaron en la persona de NELSON MUÑOZ cuando fue detenido presuntamente previa orden de aprehensión, es por lo que solicitamos se sirva expedir este Tribunal a favor de JOSÉ LUIS MUÑOZ ROMERO Y NELSON ENRIQUE MUÑOZ ROMERO el correspondiente mandamiento de HABEAS CORPUS que los ampare en su seguridad personal en las investigaciones que se llevan actualmente por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y de las cuales se evidencian que los funcionarios a los que hacemos mención se han dedicado a ejecutar actos arbitrarios e ilegales a los querellantes por el solo hecho de ser hermanos de JULIO GUILLERMO MUÑOZ, uno de los detenidos, por el homicidio del funcionario de Polisur que en vida se llamó JHONNY PARRA ZEA, es todo.” Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público abog. GLEDIS CHÁVEZ, quien expuso: “ Una vez escuchados los alegatos de la defensa esta representación del Ministerio Público le solicita al TRIBUNAL declare INADMISIBLE el recurso de amparo por cuanto los accionantes no han agotado la vía administrativa es decir la vía judicial ordinaria tal como lo establece el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo posición reiterada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia N° 2539 de fecha 17 de Septiembre del 2003. De igual manera hago del conocimiento de este Tribunal que la solicitud de nulidad de las actas de allanamiento efectuadas por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía de San Francisco y funcionarios del C.I.C.P.C., subdelegación Zulia fueron solicitadas por el abogado WILLIAM ROJAS durante el ato de presentación de los imputados LEOBALDO RAMIREZ, LEONARDI RAMIREZ y JULIO MUÑOZ ante el Tribunal Undécimo de Control según causa N° 11C-1552-03 decidiendo ese Tribunal en su resolución declarar la solicitud de nulidad absoluta improcedente por considerar que la misma era ambigua y no precisaba los vicios o actos que vulneraran las garantías de los imputados, careciendo la misma de los requisitos de procedibilidad contemplados en el artículo 193 del Copp. es de hacer notar que dicha decisión no procede recurso alguno. De igual manera la defensa hoy ejercida por el abogado JORGE RAMIREZ GUIJARRO interpuso recurso de apelación por ante el Tribunal antes mencionado donde podemos evidenciar que la vía judicial ordinaria no ha sido agotada. Ahora bien en relación a las supuestas amenazas de violación a la libertad del ciudadano NELSON MUÑOZ sobre el mismo pesa orden de aprehensión decretada por el Tribunal Undécimo de Control, previa solicitud fiscal, en fecha 15 de Enero del 2004 por cuanto en la investigación llevada por la Fiscalia N° c24-.F3-2094-03 surgen suficientes elementos de convicción para considerar comprometida su responsabilidad penal en la comisión del delito de homicidio intencional calificado cometido en perjuicio del ciudadano JHONNY PARRA SEA. Y por ultimo quiero agregar que en relación a los supuestos abusos policiales cometidos por funcionarios adscritos al Polisur Policía Municipal de Maracaibo y C.I.C.P.C. esta representación Fiscal, solicitó mediante comunicación N° 24-F3-002-04 de fecha 02 de Enero del 2004 a la Fiscalía Superior de Ministerio Público se aperturaza una investigación independiente llevada por este despacho Fiscal PARA garantizar la imparcialidad y buena fe de los representantes de la Vindicta Pública haciéndome del conocimiento que le habia correspondido según el sistema de ditruibución a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a quien le corresponderá demostrar todo lo alegado y esgrimido por el abogado JORGE RAMIREZ GUIJARRO. Por último consigno orden de aprehensión decretada al ciudadano NELSON MUÑOZ y oficio dirigido al Grupo Antiextorsión y Secuestro (GAES) de la Guardia Nacional para que fuera este organismo quien la hiciera efectiva a fin de garantizar los derechos y garantías del ciudadano en mención y pongo a disposición de este Tribunal la causa a los fines de mayor ilustración, es todo.” En este estado visto lo expuesto por el querellante DR JORGE RAMIREZ GUIJARRO así como por la Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público en lo relativo a la acción de amparo interpuesta por el primero de los nombrados, este Juzgado de Control observa que en caso narrado por la ciudadana Fiscal no ha habido violación, referente a lo expuesto por el ciudadano querellante en el sentido de que la representación fiscal consigna en este mismo momento una orden de aprehensión librada por el Juzgado undécimo de Control en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE MUÑOZ ROMERO, igualmente la comunicación de fecha 16 de Enero del presente año en donde la Fiscal del Ministerio Público le remite la correspondiente orden de aprehensión librada en contra del mencionado ciudadano; igualmente se desprende de la causa fiscal que tiene a su vista este Juzgado de Control, que en fecha 27 de Diciembre del año 2003 fueron presentados por ante el Juzgado Undécimo de Control del este Circuito Judicial penal a los ciudadanos LEOBALDO RAMIREZ, LEONARDI RAMIREZ CABERA y JULIO GUILLERMO MUÑOZ ROMERO por parte de la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público abog. NERVA RAMIREZ solicitando la privación de libertad al los mencionados ciudadanos por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 408 y 472 del Código penal, por cuanto consideró que se encontraban llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 del C.O.P.P. y mediante resolución N° 1338-03 de la misma fecha el Juzgado Undécimo de Control les decretó a los imputados antes nombrados la Privación Judicial de Libertad quedando así plenamente demostrado en actas que hay elementos de convicción suficientes para que los imputados de autos queden privados de su libertad. Igualmente se evidencia en la investigación fiscal un escrito de fecha 10 de Enero del año 2004, recibido por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dirigido al Juez Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal en el cual apela de la resolución N° 1638-03 de fecha 27 de Diciembre del año 2003 contra la decisión en la cual privó de libertad a los imputados LEOBALDO RAMIREZ, LEONARDI RAMIREZ Y JULIO MUÑOZ ROMERO, debiendo el Juzgado respectivo, librar las correspondientes boletas de emplazamiento para que la Fiscal Tercera del Misnietrio Público de contestación al escrito de apelación del defensor de los mencionados ciudadanos, esperando la resolución de la Sala de la Corte de apelaciones a quien le corresponda conocer a los fines de decidir lo conducente. Es criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio García García mediante sentencia N° 3092 del 4 de Noviembre del 2003 que manifiesta que la mera manifestación por parte de la accionante, no es suficiente para decir que los medios ordinarios (oposición, recursos) sean insuficiente, valga la redundancia, para exigir el restablecimiento de la situación jurídica infringida, porque es criterio jurisprudencial que dicha acción de amparo será procedente en los casos especiales de violaciones constitucionales, cuestión que en el presente caso objeto de estudio no se da por cuanto falta la decisión de la Sala de la Corte de Apelaciones para resolver lo solicitado por la defensa de los imputados. Por último en relación con la situación jurídica del ciudadano NELSON MUÑOZ ROMERO, como bien se dijo antes, hubo una orden de aprehensión emanada del Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial penal porque consideró, previa solicitud fiscal que habia o que hay elementos de convicción suficientes en la comisión del delito de homicidio intencional, cometido en perjuicio del ciudadano JHONNY PARRRA ZEA, no procediendo en el presente caso la violación de sus derechos constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, ordinal primero de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo fue detenido en fecha 19 de Enero del presente año por el Grupo Antiextorsión de la Guardia Nacional cumpliendo con todo los requisitos legales necesarios en todo acto del debido proceso, y el mismo será presentado en el día de hoy por ante el Juzgado Undécimo de Control el cual lleva la presente causa. En relación a los funcionarios nombrados por el querellante de la presente acción de amparo MANUEL LEÓN Y VIDAL QUIVA, adscrito al C.I.C.P.C. , si bien es cierto que según escrito presentado por el querellante manifiesta que en compañía de otros mas de los mismos cuerpos policiales, en fecha 29 de Diciembre del año 2003 se dedicaron a practicar una serie de allanamientos en las moradas de los ciudadanos detenidos hoy no es menos cierto que la presente acción de amparo constitucional no va en contra de los mencionados ciudadanos, sino a las personas que se encuentran hoy día detenidas por el delito comentado con anterioridad, y por lo tanto este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el defensor de los ciudadanos JOSÉ LUIS MUÑOZ ROMERO Y NELSON MUÑOZ ROMERO (hoy detenido), por no ser procedente en derecho y por cuanto se evidencia de las actas llevadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, todas las investigaciones relacionadas con la muerte del funcionario JHONNY PARRA ZEA adscrito a Polisur. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión tomada en el presente acto. Quedo registrada la anterior decisión bajo el N° 065-04, concluyó el acto siendo las 1:20 minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MATILDE FRANCO
LA REPRESENTACION FISCAL,


ABOG. GLEDIS CHÁVEZ

ABOG. DOUGLAS VALLADARES


LOS SOLICITANTES Y SU ABOGADO


JOSÉ LUIS MUÑOZ

NELSON MUÑOZ


ABOG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO

LOS FUNCIONARIOS DEL C.I.C.P.C.

MANUEL LEÓN


VIDAL QUIVA


LA SECRETARIA,


ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO