CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCION DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Maracaibo, 13 de Enero de 2004
193° y 144°
Ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO MORALES NAVARRO.-
Causa N° 1Aa-156-04
Conoce esta Corte Superior la presente incidencia, con motivo de la INHIBICIÓN formal planteada por la Dra. Migdalia Carrero de Vílchez, en su carácter de Juez Segundo de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el siete de enero de dos mil cuatro, basada en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal. En tal sentido, esta Corte observa:
Que el fundamento de su inhibición es el siguiente:
“ Me inhibo, para conocer de la presente causa, signada con el N° (se omite), donde aparecen como acusados los adolescentes (cuyos nombres y demás datos de identificación se omiten, por mandato expreso de los artículos 65 y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por el delito de Robo Agravado en perjuicio de los ciudadanos (se omiten) por cuanto del estudio minucioso de las actas que integran la presente causa, se desprende que en fecha 20 de SEPTIEMBRE DE 2003, actuando con el carácter de Juez Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, emití opinión en la presente causa, resolviendo en acto de Audiencia de Presentación la Detención Preventiva de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en virtud de dicha circunstancia planteo la presente inhibición tomando en consideración la imparcialidad que debe tener todo Juez en el conocimiento de las causas para así poder evitar en todo momento vicios y alteraciones en el transcurso de todo el proceso , así como una decisión subjetiva en agravio de los adolescentes antes mencionados. Obra la presente Inhibición en agravio y contra de los adolescentes (se omiten). Es menester que la presente Inhibición sea sustanciada de conformidad con lo previsto en los artículos 86, ordinal 7°, 87, 94 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordena remitir las presente Acta de Inhibición en original a la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de que sea sustanciada de conformidad con las disposiciones antes señaladas”
Vista la inhibición planteada por la Dra. Migdalia Carrero de Vílchez en los términos trascritos, y por cuanto esta Corte Superior observa que posee la competencia para conocer de la misma de acuerdo al artículo 48 de la ley Orgánica del Poder Judicial pasa a decidir, así lo declara. Considera esta Corte superior que del Acta de Audiencia de Presentación, que en copias certificadas, corre inserta en los folios dos, cuatro, cinco, seis y siete del presente cuaderno de inhibición, se evidencia claramente que la referida Juez adelantó opinión lo que configura la causal 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal.
Por lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, tomando en cuenta lo expuesto por la Juez inhibida y la prueba señalada en el párrafo anterior, declara PROCEDENTE la inhibición planteada.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE SUPERIOR, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Migdalia Carrero de Vílchez, conforme lo previsto en el artículo 86, ordinal 7, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA. Notifíquese a la Juez inhibida de la decisión dictada por esta Sala Superior, y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, informando sobre lo decidido.
Publíquese, regístrese, notifíquese, diarícese, déjese copia certificada en archivo.
Dada firmada y sellada en la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA (E),
Dra. JACQUELINA FERNANDEZ
LOS JUECES PROFESIONALES SUPLENTES,
Dr. ANTONIO MORALES NAVARRO, (Ponente)
Dra. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA LUCENA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, se anotó la presente sentencia interlocutoria bajo N° 1-04, se libro boleta de notificación a la Juez Inhibida bajo N° 5-04, se libro oficio bajo N° 12-04 dirigido al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y se oficio bajo N° 13-04 al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se dejo copia certificada de la decisión en archivo.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA LUCENA GONZÁLEZ
CAUSA N° 1Aa-156-04
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