La República Bolivariana de Venezuela



En su nombre:

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia


Expediente No. 387-04-06


ACCIONANTE: La Sociedad Mercantil SISTEMA ELECTRO-MECÁNICOS TÉCNICOS, INDUSTRIALES, NAVALES EMANUELE MAROTTA, C.A., (S.E.T.I.N.E.M.C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 05 de agosto de 1977, bajo el No. 29, Tomo 29-A; y, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PRESUNTO AGRAVIANTE: Supuesta conducta omisiva por parte del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al no emitir el pronunciamiento respectivo a la oposición ejercida por la Sociedad Mercantil (S.E.T.I.N.E.M.C.A.), el 16 de julio de 2003, contra las medidas que se señalaran en la narrativa de la presente decisión, decretadas por el Juzgado de Primera Instancia el “...17 de junio de 2003...”, en los procesos que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue la ciudadana ROSA MISTICA BASABE actuando con el carácter de Endosataria Judicial en Procuración del ciudadano HUMBERTO PECHARD BENEDETTY contra el ciudadano GUILLERMO MARIN DUQUE y la referida Sociedad Mercantil, antes indicada, en los expedientes distinguidos con Nos. 29.975 y 29.976 de la nomenclatura del archivo de dicho Juzgado.

APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONANTE: La profesional del derecho LEXY REGINA GONZÁLEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.814.015, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.25.347 y, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Antecedentes y Fundamentos de la Acción de Amparo

Acudió ante este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, en fecha 16 de enero de 2004, la abogada LEXY REGINA GONZÁLEZ PINEDA actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SISTEMA ELECTRO-MECÁNICOS TÉCNICOS, INDUSTRIALES, NAVALES EMANUELE MAROTTA, C.A., (S.E.T.I.N.E.M.C.A.), alegando que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en virtud de los juicios incoados por la ciudadana ROSA MÍSTICA BASABE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.720.755, abogada, actuando con el carácter de Endosataria Judicial en Procuración del ciudadano HUMBERTO PECHARD BENEDETTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.156.593, y domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano GUILLERMO MARÍN DUQUE, titular de la cédula de identidad No. 13.027.455 y la Sociedad Mercantil ante identificada, por presuntas deudas contraídas por esta última, fue decretada el “...17 de junio de 2003...” medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de dicha Sociedad Mercantil, las cuales manifiesta la quejosa conflictuantes son “...bienes imprescindibles para ejercer su muy específica actividad mercatoria,...”, la cual fue ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Almirante Padilla y Paez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil (S.E.T.I.N.E.M.C.A.), “...compuesto por terreno, locales para oficina y un galpón para taller, signado con el número 17ª-42, situado en la Calle 126 con esquina avenida 17-B, casa A 353 de la Urbanización “La Fundación Maracaibo”, en jurisdicción del Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia;...”.

Según la accionante, que en nombre de su representada formuló oposición el 16 de julio de 2003, contra las medidas señaladas, sustanciándose la incidencia conforme la ley, y que la decisión para ambos incidencias se encuentran en los expedientes distinguidos con los Nos. “...29975 (...) 29976,...”, vencía el “...07 de Agosto del 2003,...”, transcurriendo más de ciento veinte (120) días sin que el Tribunal de Primera Instancia, ya identificado haya dado cumplimiento según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, violando supuestamente dicho Juzgado con su proceder los “...derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, al de petición, y al de obtener oportuna respuesta, establecidos en los artículo 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”.

Ahora bien, con estos antecedentes históricos del asunto, dada la naturaleza de la acción incoada la cual debe tramitarse sin ningún tipo de dilación, y en virtud de que este Tribunal se encuentra dentro del lapso correspondiente para pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, procede hoy a dictar su resolución, lo cual hace previas las siguientes consideraciones:

De la Competencia

Este Tribunal, le es delimitada su competencia en materia de Amparo Constitucional, a través de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de enero de 2000, caso Emery Mata Millán, en la cual se declara dicha competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional contra las conductas omisivas de los Tribunales de Primera Instancia.

En el presente caso se ejerce la acción de amparo constitucional contra la supuesta conducta omisiva en que ha incurrido el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de no emitir el pronunciamiento respectivo a la oposición ejercida por la Sociedad Mercantil (S.E.T.I.N.E.M.C.A.), el 16 de julio de 2003, contra las medidas antes indicadas decretadas por el Juzgado de Primera Instancia el “...17 de junio de 2003...”, motivo por el cual este Tribunal Superior, congruente con la sentencia Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ut supra, se declara competente para conocer de la presente acción. Así se decide.

De la Admisibilidad de la Acción de Amparo.

La admisión de la presente Acción de Amparo constitucional encuentra su motivación en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales, el cual dispone:

(...)
“...Artículo 2. La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. ...omissis...
(...)

Así mismo, se admite la acción de propuesta, ya que una vez analizado su contenido a la luz de las causales de inadmisibilidad previsto en el artículo 6 eiusdem, y en demás normas contenidas en dicha Ley, la respectiva acción no se encuentra incursa en ninguna de dichas causales, además cubre o satisface los requerimiento que prevé el artículo 18 del citado texto legal. En consecuencia este Tribunal deberá declarar en el dispositivo de la presente decisión, Admitida la acción de Amparo Constitucional ejercida por la abogada LEXY REGINA GONZÁLEZ PINEDA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SISTEMA ELECTRO-MECÁNICOS TÉCNICOS, INDUSTRIALES, NAVALES EMANUELE MAROTTA, C.A., (S.E.T.I.N.E.M.C.A.), ya identificada, contra la supuesta conducta omisiva en que ha incurrido el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de no emitir el pronunciamiento respectivo a la oposición ejercida por la Sociedad Mercantil (S.E.T.I.N.E.M.C.A.), el 16 de julio de 2003, contra las medidas antes indicadas decretadas por el Juzgado de Primera Instancia el “...17 de junio de 2003...”, violando supuestamente dicho Juzgado de Primera Instancia con su proceder los “...derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, al de petición, y al de obtener oportuna respuesta, establecidos en los artículo 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”, por lo tanto, ordenará la Notificación de la Sociedad Mercantil SISTEMA ELECTRO-MECÁNICOS TÉCNICOS, INDUSTRIALES, NAVALES EMANUELE MAROTTA, C.A., (S.E.T.I.N.E.M.C.A.), en la persona de su representante legal; a los ciudadanos ROSA MÍSTICA BASABE, actuando con el carácter de Endosataria Judicial en Procuración del ciudadano HUMBERTO PECHARD BENEDETTY, y GUILLERMO MARÍN DUQUE, todos anteriormente identificados; a la ciudadana MARIA CRISTINA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.708.139, abogada, en su condición de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; y, al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para hacerles saber de la apertura del presente procedimiento, en consecuencia, se ordenará a la Secretaria de este Tribunal que una vez que conste en el presente expediente la última de las notificaciones ordenadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral, tal como fue dispuesta en sentencia No. 00-00010 de fecha 02 de febrero de 2000, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera; dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, para que expresen –si lo creen conveniente- sus razones y argumentos, sobre la situación alegada por el quejoso conflictuante, en la Sala de Despacho de este Juzgado, participándole a la Jueza del Juzgado de Primera Instancia, que de no comparecer al acto señalado, no se entenderá como aceptación de los hechos indicados. Así se decide.

Dispositivo

Por las razones precedentes ya expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• ADMITE la acción de Amparo Constitucional ejercida por la abogada LEXY REGINA GONZÁLEZ PINEDA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SISTEMA ELECTRO-MECÁNICOS TÉCNICOS, INDUSTRIALES, NAVALES EMANUELE MAROTTA, C.A., (S.E.T.I.N.E.M.C.A.), ya identificada, contra la supuesta conducta omisiva en que ha incurrido el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de no emitir el pronunciamiento respectivo a la oposición ejercida por la Sociedad Mercantil (S.E.T.I.N.E.M.C.A.), el 16 de julio de 2003, contra las medidas antes indicadas decretadas por el Juzgado de Primera Instancia el “...17 de junio de 2003...”, violando supuestamente dicho Juzgado de Primera Instancia con su proceder los “...derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, al de petición, y al de obtener oportuna respuesta, establecidos en los artículo 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”;

• ORDENA la Notificación de la Sociedad Mercantil SISTEMA ELECTRO-MECÁNICOS TÉCNICOS, INDUSTRIALES, NAVALES EMANUELE MAROTTA, C.A., (S.E.T.I.N.E.M.C.A.), en la persona de su representante legal; a los ciudadanos ROSA MÍSTICA BASABE, actuando con el carácter de Endosataria Judicial en Procuración del ciudadano HUMBERTO PECHARD BENEDETTY, y GUILLERMO MARÍN DUQUE, todos anteriormente identificados; a la ciudadana MARIA CRISTINA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.708.139, abogada, en su condición de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; y, al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para hacerles saber de la apertura del presente procedimiento, en consecuencia, y la Secretaria de este Tribunal fijará una vez que conste en el presente expediente la última de las notificaciones ordenadas, en que ha de efectuarse la audiencia oral, tal como fue dispuesta en sentencia No. 00-00010 de fecha 02 de febrero de 2000, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera; dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de que conste en actas la última de las notificaciones, para que expresen –si lo creen conveniente- sus razones y argumentos, sobre la situación alegada por el quejoso conflictuante, en la Sala de Despacho de este Juzgado, participándole a la Jueza del Juzgado de Primera Instancia, que de no comparecer al acto señalado, no se entenderá como aceptación de los hechos indicados.

• ORDENA a la Secretaria de este Tribunal que una vez que conste en el presente expediente la última de las notificaciones ordenadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral, tal como fue dispuesta en sentencia No. 00-00010 de fecha 02 de febrero de 2000, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera; dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes.

Para el acto comunicacional de las notificaciones ordenadas a las partes de la presente solicitud y al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, deberá acompañarse para cada una, en copia certificada elaboradas por medios fotostáticos de reproducción, a costa del interesado, la solicitud de amparo y la presente decisión; en consecuencia, ordena expedirlas, previa confrontación con sus originales para ser certificada su exactitud, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.

No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.

Publíquese, Regístrese y Comuníquese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil cuatro (2004). Año: 193º de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Nava.
La Secretaria,

Marianela Ferrer González

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No.387-04-06, siendo la 1 y 30 p.m. No se elaboraron las respectivas notificaciones en virtud de que las parte solicitante de la presente acción no acompañó las compulsas respectivas

La Secretaria,

Marianela Ferrer González.