REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Visto el desistimiento el desistimiento Judicial efectuado en fecha 07 de Enero de 2004, por el Abogado Fernando Lobos Avello, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 60.603 en su condición de apoderado judicial de la parte actora Centro de Ingenieros del Estado Zulia, en el presente juicio de Nulidad de Contrato, por medio de la cual y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de terminar con el presente juicio, desiste de la apelación, bajo los siguientes fundamentos:
“Por cuanto en la causa principal en la que fue interpuesta la presente apelación, la cual era tramitada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta localidad, las partes llegaron a un acuerdo transaccional que dio por finalizado este litigio, vengo en este instante a Desistir del presente recurso, solicitando de este Superior Juzgado, se sirva homologar esta manifestación unilateral de voluntad, y remitir este expediente al juzgado de la causa a los fines de su respectivo archivo”.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, visto que la parte actora suscribiente en el desistimiento que se analiza, actuando en carácter de apoderado judicial del Centro de Ingenieros del Estado Zulia, abogado Fernando Lobos Avello, este juzgado en el dispositivo de esta decisión declarará procedente el referido desistimiento y ordenará la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVO

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara HOMOLOGADA el presente desistimiento y le da el carácter de cosa juzgada, ordenándose remitir el presente expediente al Juzgado Tercero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte apelante.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada e la Sala de este JUZGADO SUPERIOR RPIEMRO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2004. Años 193º de la independencia y 144º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. MANUEL GOVEA LEININGER. LA SECRETARIA,

ABOG. CAROLA VALERO MARQUEZ.

En la misma fecha se remitió expediente constante de 26 folios útiles, conjuntamente con oficio Nº . LA SECRETARIA,