REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LUIS ARTURO HERNANDEZ HERRERA y MAIREN DE LOS ANGELES AVILA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.070.150 y V- 10.206.351, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio ANA AVILA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.580, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de copias simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 343 y del acta de Nacimiento N° 1837, quienes alegaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día 21 de Diciembre de 1995, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio procrearon un hijo de nombre LUIS MIGUEL HERNANDEZ AVILA. En cuanto a la Patria Potestad del niño LUIS MIGUEL HERNANDEZ AVILA, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño antes nombrado será ejercida por la madre; en cuanto al Régimen de Visitas el padre lo podrá visitar cuantas veces quiera, siempre y cuando no interrumpa sus labores de estudios, conviniendo que las vacaciones y épocas navideñas serán compartidas todos los años por ambos progenitores, asimismo el padre se compromete a cumplir con los gastos de alimentación depositando los primeros cinco (05) días de cada mes la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) los cuales se Irán ajustando a los índices inflacionarios establecidos, igualmente se compromete a sufragar todos los gastos de educación, es decir inscripción de pago de mensualidad, los gastos ocasionados por útiles y uniformes escolares, gastos médicos y medicinas, en cuanto a los gastos propios de Navidad y año nuevo, el padre se compromete a entregar una cantidad suficiente para cubrir todo lo necesario para estas fechas como vestidos y juguetes. Ambos cónyuges hacen constar que durante la unión conyugal fomentaron una firma mercantil que gira bajo la denominación comercial AUTO PARTES SUPER CAR, COMPAÑIA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Junio del 2000, bajo el N° 25, tomo 38-A y de mutuo acuerdo el ciudadano LUIS ARTURO HERNANDEZ HERRERA, cede el Setenta por Ciento (70%) de las acciones que le pertenecen de la firma Mercantil antes descrita, a la ciudadana MAIREN DE LOS ANGELES AVILA FUENMAYOR. Ambos cónyuges declararon estar conforme con todos y cada uno de los términos de este instrumento y manifestaron su aceptación.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha nueve (09) de Enero de 2003.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos LUIS ARTURO HERNADEZ HERRERA y MAIREN DE LOS ANGELES AVILA FUENMAYOR, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: LUIS ARTURO HERNANDEZ HERRERA y MAIREN DE LOS ANGELES AVILA FUENMAYOR.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 01, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
A) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: LUIS ARTURO HERNANDEZ HERRERA y MAIREN DE LOS ANGELES AVILA FUENMAYOR.
B) En cuanto a la Patria Potestad del niño LUIS MIGUEL HERNANDEZ AVILA, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño antes nombrado será ejercida por la madre; en cuanto al Régimen de Visitas el padre lo podrá visitar cuantas veces quiera, siempre y cuando no interrumpa sus labores de estudios, conviniendo que las vacaciones y épocas navideñas serán compartidas todos los años por ambos progenitores, asimismo el padre se compromete a cumplir con los gastos de alimentación depositando los primeros cinco (05) días de cada mes la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) los cuales se Irán ajustando a los índices inflacionarios establecidos, igualmente se compromete a sufragar todos los gastos de educación, es decir inscripción de pago de mensualidad, los gastos ocasionados por útiles y uniformes escolares, gastos médicos y medicinas, en cuanto a los gastos propios de Navidad y año nuevo, el padre se compromete a entregar una cantidad suficiente para cubrir todo lo necesario para estas fechas como vestidos y juguetes. Ambos cónyuges hacen constar que durante la unión conyugal fomentaron una firma mercantil que gira bajo la denominación comercial AUTO PARTES SUPER CAR, COMPAÑIA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Junio del 2000, bajo el N° 25, tomo 38-A y de mutuo acuerdo el ciudadano LUIS ARTURO HERNANDEZ HERRERA, cede el Setenta por Ciento (70%) de las acciones que le pertenecen de la firma Mercantil antes descrita, a la ciudadana MAIREN DE LOS ANGELES AVILA FUENMAYOR. Ambos cónyuges declararon estar conforme con todos y cada uno de los términos de este instrumento y manifestaron su aceptación.
Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (09) días del mes de Enero del dos mil cuatro. 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha el presente fallo bajo el N° --------------- de la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-
HPQ/jennifer.-
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