REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Reclamación Alimentaria, incoada por la ciudadana MAGALY JOSEFINA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.160.519, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio JOCELIN PRIETO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 67.670, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.652.603, del mismo domicilio, a favor del adolescente MIGUEL DE JESUS GONZALEZ AVILA.

Al anterior escrito se le dio curso de ley mediante auto de fecha 17 de Julio de 2003, ordenándose en la pieza principal la comparecencia del demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y, en la pieza de medidas el decreto de las medidas preventivas de embargo.

En fecha 16 de Diciembre de 2003, los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZALEZ FERRER y MAGALY JOSEFINA AVILA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.160.519 y 3.652.603, respectivamente, asistidos el primero por la Abogada en ejercicio MORELIA SAAVEDRA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.679, y la segunda por la Abogada en ejercicio JOCELIN PRIETO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.670, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de exponer que llevaron a efecto un convenimiento sobre la pensión Alimentaria a favor del adolescente MIGUEL DE JESUS GONZALEZ AVILA.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la pensión alimentaria quedando el mismo de la siguiente forma:

• El ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, se obliga a fijar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, por concepto de Pensión alimentaria para el referido adolescente, cantidad esta que se obliga a entregarle en efectivo a la ciudadana MAGALI AVILA, quien es señal de haber cumplido la pensión alimentaria, le firmara un recibo y dentro de dos meses se obliga a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de su hijo y autorizando expresamente a la ciudadana MAGALI AVILA para que retire las cantidades depositadas por tal concepto. El número de cuenta y el nombre del Banco serán suministrados a este Tribunal posteriormente.
• Asimismo, se obliga a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de inscripción, uniformes y útiles escolares, fijando una cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) entregados a la ciudadana MAGALI AVILA, los primeros quince (15) días del mes de Septiembre, cantidad que puede ser mayor de acuerdo a las posibilidades del mencionado ciudadano.
• Igualmente ofrece y se obliga con la parte actora a entregarle dentro de los primeros diez (10) días del mes de Diciembre de cada año, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) la cual puede incrementarse de acuerdo a sus posibilidades, cantidad esta que debe ser utilizada para satisfacer las necesidades de fin de año, es decir necesidades espirituales con ocasión a la navidad y fin de año.
• El mencionado ciudadano ofrece y se obliga a incluir a su hijo en el seguro médico y cumplir con el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de medicinas.
• Las partes solicitan a este Tribunal imparta su aprobación y se sirva homologar el presente convenimiento, asimismo declare terminado el presente juicio y se abstenga de archivar el expediente mientras permanezcan y subsistan las obligaciones contraídas por el demandado en beneficio del referido adolescente.
• A fin de garantizar el cumplimiento de las TREINTA Y SEIS (36) pensiones futuras, solicitan que se oficie a la Empresa Fidelitas para que en caso de muerte, despido o renuncia, del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ FERRER, a la prenombrada empresa para que la misma retenga el TREINTA POR CIENTO (30%) de la cantidad que le corresponda por prestaciones sociales.
• Asimismo, solicitan a este Tribunal deje sin efecto las medidas de embargo decretadas y que las mismas sean levantadas.
• Finalmente, las partes convienen, que la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) por concepto de pensión de alimentos sea cancelada en señal de fiel cumplimiento por el reclamado los días cinco (05) de cada mes.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MAGALI AVILA y MIGUEL ANGEL GONZALEZ, realizaron convenimiento de obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 16 de Diciembre de 2003, celebrado entre los ciudadanos MAGALI AVILA y MIGUEL ANGEL GONZALEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Oficiar a la Empresa “Fidelitas” a fin de que suspendan las medidas preventivas de embargo decretadas en contra del demandado, asimismo, en caso de muerte, despido o retiro voluntario del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, retenga el treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales, a fin de garantizar el cumplimiento de 36 pensiones futuras.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Enero del 2.004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año y se ordenó oficiar bajo el N° 43.

La Secretaria Accidental

Abog. Angélica María Barrios


HPQ/ara