República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1


PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana ESTHER DITTA MUÑOZ, colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. E-81939043, domiciliada en el Barrio El Paraíso, avenida Musical, Calle 123, N° 78-12 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.653.

Alega la solicitante que de la relación concubinarias que mantuvo con el ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS LOBO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, agente policial, titular de la cédula de identidad N° 2.079.933, el cual falleció el día 08 de Agosto de 2003 según consta del acta de defunción N° 338 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, procrearon a la adolescente YUSIRY CONTRERAS DITTA quien es la heredera de las acreencias que le correspondían al de cujus como agente policial dependiente de la Policía Regional del Estado Zulia, tales como Prestaciones Sociales, Indemnización de seguro de vida, pensión post-morten, ayuda, bonificación de fin de año, pensión de sobreviviente, inclusión de los servicios médicos de Sanipet y/o cualquier cantidad de dinero que pudiera corresponderle y es por eso que solicita al Tribunal se le autorice a retirar las sumas de dinero que le correspondan a su hija como heredera de su difunto padre y se oficie a la Procuraduría del Estado Zulia a fin de que le sean entregadas las respectivas cantidades de dinero y se ordene la inclusión de la adolescente de autos en los servicios médicos de la Policía Regional del estado Zulia.

A esa solicitud se le dió entrada el día 19 de Noviembre de 2003, formando expediente bajo el N° 849, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 03 de Diciembre de 2003, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público por el Alguacil del Tribunal, consignando en la misma fecha la boleta de notificación al expediente.

En fecha 15 de Diciembre de 2003, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la abogada EDY LUZ SAEZ VILORIA, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia diligencio solicitando se inste a la solicitante a fin de que indique cuales son las necesidades de la adolescente que dará satisfacción con las cantidades de dinero y solicito se ordene escuchar la opinión de la adolescente.

En fecha 17 de Diciembre de 2003, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la adolescente YUSIRY DITTA CONTRERAS expuso su declaración indicando que esta de acuerdo con la solicitud formulada por su progenitora.

En fecha 18 de Diciembre de 2003, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana ESTHER DITTA MUÑOZ, diligencio informando al Tribunal que el dinero que recibirá su hija será destinado para cubrir los gastos de alimentación, enfermedad, educación, vestido, comida, entre otros.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente YUSIRY CONTRERAS DITTA, es heredera del ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS LOBO, quien era su padre.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Procuraduría del Estado Zulia, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde a la adolescente antes identificada, como heredera de su difunto padre, para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Procuraduría del Estado Zulia, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero por concepto Prestaciones Sociales, Indemnización de seguro de vida, pensión post-morten, ayuda, bonificación de fin de año, pensión de sobreviviente, inclusión de los servicios médicos de Sanipet y/o cualquier cantidad de dinero que pudiera corresponderle a la adolescente YUSIRY CONTRERAS DITTA, como heredera de su difunto padre ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS LOBO.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los
(19) días del mes de Enero de dos mil cuatro (2004). 193º de la Independencia y 144º de la Federación. El Juez Unipersonal No. 1, (fdo) Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. (Hay Sello en Tinta del Tribunal)La Secretaria Acc, (fdo) Abog. Angélica María Barrios En la misma fecha en anterior fallo quedo anotado bajo el N° 05 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 142. La Secretaria.-
HPQ/vrp