REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos GUSTAVO ALFONSO ESPINA y ELISMAR COROMOTO ACEVEDO MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.260.980 y V- 17.416.408, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco, del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio HEBERTO LEAL VILLASMIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 11294, introdujeron ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de copias simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 117 y del acta de Nacimiento N° 281, donde establecen:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día 11 de Agosto de 2001, por ante la Intendencia de Seguridad de San Francisco del Estado Zulia; que procrearon una hija de nombre MARILENYS CAROLINA ESPINA ACEVEDO. En cuanto a la Patria Potestad de la niña MARILENYS CAROLINA ESPINA ACEVEDO, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la niña antes nombrada será ejercida por la Madre; en cuanto al Régimen de Visitas el padre puede visitar y hacerse acompañar de su hija, los fines de semana es decir los sábados y domingos, en horarios que no interfiera con los hábitos de descanso nocturno de la niña, de acuerdo con su madre; en relación a la Pensión Alimentaria se ratifica el acuerdo firmado por ante la Sala de Juicio en el cual convinieron ambas partes la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales, por mesadas quincenales de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) .Ambas partes declararon que de la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que declarar.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 19 de Enero de 2004.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos GUSTAVO ALFONSO ESPINA y ELISMAR COROMOTO ACEVEDO MORALES, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en la parte In Fine del artículo 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: GUSTAVO ALFONSO ESPINA y ELISMAR COROMOTO ACEVEDO MORALES.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: GUSTAVO ALFONSO ESPINA y ELISMAR COROMOTO ACEVEDO MORALES.
b) En cuanto a la Patria Potestad de la niña MARILENYS CAROLINA ESOINA ACEVEDO, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño antes nombrado será ejercida por la Madre; en cuanto al Régimen de Visitas el padre puede visitar y hacerse acompañar de su hija, los fines de semana es decir los sábados y domingos, en horarios que no interfiera con los hábitos de descanso nocturno de la niña, de acuerdo con su madre; en relación a la Pensión Alimentaria se ratifica el acuerdo firmado por ante la Sala de Juicio en el cual convinieron ambas partes la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales, por mesadas quincenales de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00).Ambas partes declararon que de la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que declarar.
c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Enero del dos mil cuatro. 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS
En la misma fecha siendo las 1:20 p.m. se publico el presente fallo bajo el N° . En la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria Acc.-
HPQ/jennifer
|