REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y Adolescente de la Fundación La Casa Mía, abogada ELIZABETH MARTINEZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos JANETH CH. VALBUENA ALCANTARA y ANTONIO JOSE OJEDA HENRIQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 7.976.964 y 3.744.776, respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoria del Niño y Adolescente de la Fundación La Casa Mía, en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2003, en beneficio de los niños ANDRES ALEJANDRO y ANTONIEL ALBERTO OJEDA VALBUENA, de la siguiente forma:

• En cuanto a la Pensión Alimentaria los progenitores abrirán una cuenta bancaria a nombre de los niños y administrada por la progenitora la ciudadana JANETH CHIQUINQUIRA VALBUENA ALCANTARA antes identificada donde mensualmente el progenitor ciudadano ANTONIO OJEDA, antes identificado se compromete a: depositarle la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) o mas según sus posibilidades y la progenitora JANETH VALBUENA, se compromete a depositar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) mensual o más según sus posibilidades, en una cuenta bancaria para este fin, comenzando desde el día 17 de diciembre de 2003, y serán administrado por la progenitora antes identificada para cubrir los gastos de obligación alimentaria de sus hijos
• El progenitor se compromete en una cuota extraordinaria de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) en los meses de Agosto y Diciembre y la progenitora se compromete a una cuota extraordinaria de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) en los meses de Agosto y Diciembre.
• La progenitora se compromete a cuidar a sus hijos, los niños como lo hace una buena madre de familia y a velar por el mejor desenvolvimiento y desarrollo integral de los mismos.
• Los progenitores se comprometen compartidamente a sufragar los gastos médicos y de medicina que requieran los niños al igual de los gastos de útiles escolares, y uniformes y todas las demás necesidades que estos requieran.
• Ambos progenitores se comprometen asistir al Programa de Orientación Familiar llevado por la Fundación Niños del Sol a continuar con las terapias psicológicas y en aras de garantizarle los Derechos del Niño establecidos en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
• Este convenimiento está sujeto al ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual.
• Asimismo, los progenitores manifestaron “estamos de acuerdo con los términos del convenimiento que antecede, el cual suscribimos luego de haberlo leído íntegramente en pleno uso de nuestras facultades y sin estar sometidos a ninguna clase de cocción o apremio”.

En fecha 13 de Enero de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente.

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JANETH CH. VALBUENA ALCANTARA y ANTONIO JOSE OJEDA HENRIQUEZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la ciudadana Defensora del Niño y Adolescente de la Fundación La Casa Mía, abogada ELIZABETH MARTINEZ, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado por los ciudadanos JANETH CH. VALBUENA ALCANTARA y ANTONIO JOSE OJEDA HENRIQUEZ, en fecha 17 de Diciembre de 2003, por ante la Defensora del Niño y Adolescente de la Fundación La Casa Mía, abogada ELIZABETH MARTINEZ y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2.004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.4537.
HPQ/sivi