Consta en autos Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por el ciudadano ELIAS ALBERTO SÁNCHEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 8.028.699, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada CLARA MARÍA SOTO ARRIAGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.908, en contra de la ciudadana MINU DEL CARMEN FARIA PAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.719.777, y de igual domicilio, basándose en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente. El ciudadano ELIAS ALBERTO SÁNCHEZ RONDÓN, manifestó que contrajo matrimonio civil con la demandada de autos, el día 30 de Enero de 1993, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Idelfonzo Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De la unión matrimonial que sostuvo con su cónyuge procrearon dos (02) niños que llevan por nombres ELIAS ALEJANDRO y ELISA ANDREINA SÁNCHEZ FARIA, según se evidencia de las partidas de nacimiento que corren en las actas de la presente causa.
En fecha 13 de Noviembre de 2003, se le dió entrada a la presente causa y se ordenó formar expediente y numerarlo. De la misma forma se ordenó a ambas partes que comparecieran al cuadragésimo sexto (46) día después de citada la parte demandada, a fin de llevar a cabo el primer acto conciliatorio, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre, quedarán emplazadas para que comparezcan personalmente a las 10:00 a.m. del cuadragésimo sexto (46) día continuo siguiente a la celebración del primer acto conciliatorio, a fin de llevar a cabo el segundo acto conciliatorio, advirtiéndoles que la reconciliación no se lograre y si la parte demandante insiste en continuar con la demanda, ambas partes quedarán emplazadas para el acto de contestación de la demanda, el cual se efectuaría el quinto día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio, en horario comprendido de 8:30 a.m. a 2:30 p.m. Así mismo se ordenó librar recibo de citación y que se notificara a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En esa misma fecha se libró la boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público, y el recibo de citación a la ciudadana MINU DEL CARMEN FARIA PAZ.
El día 03 de Diciembre de 2003, se dió por notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Público, y en esa misma fecha fue agregada la boleta de notificación a las actas de este expediente.
Mediante escrito de fecha 09 de Diciembre de 2003, el ciudadano ELIAS ALBERTO SÁNCHEZ RONDÓN, asistido por la abogada CLARA MARÍA SOTO ARRIAGA, solicitó que se fijara la obligación alimentaria que tiene él respecto de sus hijos anteriormente mencionados de conformidad con los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para ello ofreció como pensión alimentaria la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo), para el mes de Septiembre ofreció la cantidad adicional de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo), y para el mes de Diciembre ofreció cubrir todos los gastos de ropa, zapatos y juguetes que fueran necesarios para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la Época de Navidad y Año Nuevo; y que dichas cantidades de dinero las consignaría ante este Tribunal para que se aperturara una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela y se le entregara la custodia de la libreta de ahorros a la progenitora de sus hijos, ciudadana MINU DEL CARMEN FARIA PAZ.
En ese mismo acto, el ciudadano ELIAS ALBERTO SÁNCHEZ RONDÓN consignó cheque de gerencia Nº 02635694, emitido por el Banco Occidental de Descuento por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,oo), correspondientes a las pensiones alimentarias de los meses de Noviembre y Diciembre del año 2003, y solicitó que se aperturara una cuenta de ahorros a nombre de sus hijos ELIAS ALEJANDRO y ELISA ANDREINA SÁNCHEZ FARIA.
En este mismo orden de ideas, a través de escrito de fecha 09 de Diciembre de 2003, el ciudadano ELIAS ALBERTO SÁNCHEZ RONDÓN, asistido por la abogada CLARA MARÍA SOTO ARRIAGA, solicitó que se estableciera un régimen de visitas a favor de los niños ELIAS ALEJANDRO y ELISA ANDREINA SÁNCHEZ FARIA, de conformidad con los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente solicitó que se fijara un régimen de visitas provisional e inmediato para la época de Navidad y así poder satisfacer sus necesidades espirituales y materiales de la época navideña y de fin de año, fijando los fines de semana, el 24 de Diciembre y el 31 de Diciembre en forma alterna.
A través de diligencia de esa misma fecha el ciudadano ELIAS ALBERTO SÁNCHEZ RONDÓN, asistido por la abogada CLARA MARÍA SOTO ARRIAGA, otorgó poder especial apud acta, pero amplio y suficiente a los abogados CLARA MARÍA SOTO ARRIAGA y EDUARDO JOSÉ URDANETA SALAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 40.908 y 60.653 respectivamente.
Por auto de fecha 15 de Diciembre de 2003, este Tribunal ordenó abrir una cuenta de ahorros a nombre de los niños ELIAS ALEJANDRO y ELISA ANDREINA SÁNCHEZ FARIA en el Banco Industrial de Venezuela; y se le otorgó la custodia de la libreta de ahorros a la progenitora de los niños, ciudadana MINU DEL CARMEN FARIA PAZ, y a tal efecto se ofició al Gerente del Banco Industrial de Venezuela bajo el Nº 03-752.
En fecha 09 de Diciembre de 2003, se dió por citada la ciudadana MINU DEL CARMEN FARIA PAZ, y en fecha 16 de Diciembre de 2003 fue agregada la boleta de citación a las actas de este expediente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano ELIAS ALBERTO SÁNCHEZ RONDÓN, en contra de la ciudadana MINU DEL CARMEN FARIA PAZ, el ciudadano antes mencionado solicitó que se estableciera un régimen de visitas a favor de los niños ELIAS ALEJANDRO y ELISA ANDREINA SÁNCHEZ FARIA, de conformidad con los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente solicitó que se fijara un régimen de visitas provisional para la época de Navidad y así poder satisfacer sus necesidades espirituales y materiales de la época navideña y de fin de año, fijando los fines de semana, el 24 de Diciembre y el 31 de Diciembre en forma alterna.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fundamenta en la doctrina de la protección integral, cuyo punto de partida es “todos los derechos para todos los niños”, pero no se trata de derechos especiales excluyentes, sino derechos especiales cuya finalidad descansa en la idea de reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños y adolescentes como sujetos en formación.
Entre los derechos consagrados a todo niño y adolescente está el de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, derecho éste consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”
Mantener relaciones personales y directas entre padres e hijos, implica mantener el ambiente de la familia de origen, el intercambio de afectos, alegrías, tristezas, experiencias y todas aquellas vivencias del día a día que envuelven al grupo familiar cuando la convivencia es conjunta, y la presencia del guardador o guardadora es un acontecer diario que le permite una participación directa e inmediata en la educación y formación integral del hijo; cuestión que no acontece de la misma manera con el progenitor no guardador.
En esta línea de ideas, y siendo el régimen en referencia una medida preventiva para resguardar los derechos de contacto directo de los niños y del padre mutuamente; este Tribunal considera pertinente fijar un REGIMEN PROVISIONAL DE VISITAS a favor de los niños ELIAS ALEJANDRO y ELISA ANDREINA SÁNCHEZ FARIA, con la finalidad de darles la oportunidad tanto a los niños de autos como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ut supra; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
El ciudadano ELIAS ALBERTO SÁNCHEZ RONDÓN, disfrutará los fines de semana con sus hijos a partir de la ejecución del presente fallo de forma alternada con la progenitora de los mismos, ciudadana MINU DEL CARMEN FARIA PAZ, retirándolo del hogar materno los días sábados a las diez de la mañana 10:00 a.m y lo retornará los domingos a las seis de la tarde 6:00 p.m. Para el período vacacional de Navidad y Fin de Año se acuerda las visitas del progenitor de la siguiente manera: el progenitor disfrutará con sus hijos el día 24 de Diciembre desde las nueve de la mañana y lo retornará el día 25 de Diciembre al hogar materno a las seis de la tarde; igualmente podrá retirarlo el día 01 de Enero a las nueve de la mañana, debiendo regresarlo a las siete de la noche 7:00 p.m; y la progenitora podrá disfrutar con ellos el día 31 de Diciembre.
Asimismo el régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas con los niños de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Con referencia a la solicitud de que se fijara la obligación alimentaria que tiene el ciudadano ELIAS ALBERTO SÁNCHEZ RONDÓN respecto de sus hijos anteriormente mencionados; este Tribunal acuerda fijar un RÉGIMEN PROVISIONAL DE ALIMENTOS, el cual se regirá según lo ofrecido por el referido ciudadano en el escrito de fecha de fecha 09 de Diciembre de 2003, es decir que el ciudadano ELIAS ALBERTO SÁNCHEZ RONDÓN aportará como pensión alimentaria la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, para el mes de Septiembre cancelará la cantidad adicional de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo), y para el mes de Diciembre cubrirá todos los gastos de ropa, zapatos y juguetes que fueran necesarios para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la Época de Navidad y Año Nuevo; y dichas cantidades de dinero las consignará en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenó aperturar mediante auto de fecha 15 de Diciembre de 2003 a nombre de los niños ELIAS ALEJANDRO y ELISA ANDREINA SÁNCHEZ FARIA en el Banco Industrial de Venezuela; y de la cual se le otorgó la custodia de la libreta de ahorros a la progenitora de los niños, ciudadana MINU DEL CARMEN FARIA PAZ, tal y como se evidencia del ofició remitido al Gerente del Banco Industrial de Venezuela bajo el Nº 03-752 en esa misma fecha. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
A.- FIJAR un REGIMEN PROVISIONAL DE VISITAS a favor de los niños ELIAS ALEJANDRO y ELISA ANDREINA SÁNCHEZ FARIA, con la finalidad de darles la oportunidad tanto a los niños de autos como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
1.- El ciudadano ELIAS ALBERTO SÁNCHEZ RONDÓN, disfrutará los fines de semana con sus hijos a partir de la ejecución del presente fallo de forma alternada con la progenitora de los mismos, ciudadana MINU DEL CARMEN FARIA PAZ, retirándolo del hogar materno los días sábados a las diez de la mañana 10:00 a.m y lo retornará los domingos a las seis de la tarde 6:00 p.m. Para el período vacacional de Navidad y Fin de Año se acuerda las visitas en forma alterna del progenitor de la siguiente manera: el progenitor disfrutará con sus hijos el día 24 de Diciembre desde las nueve de la mañana y lo retornará el día 25 de Diciembre al hogar materno a las seis de la tarde; igualmente podrá retirarlo el día 01 de Enero a las nueve de la mañana, debiendo regresarlo a las siete de la noche 7:00 p.m; y la progenitora podrá disfrutar con ellos el día 31 de Diciembre.
2.- El régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas con los niños de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
B.- FIJAR un REGIMEN PROVISIONAL DE ALIMENTOS, el cual se regirá según lo ofrecido por el referido ciudadano en el escrito de fecha de fecha 09 de Diciembre de 2003, es decir que el ciudadano ELIAS ALBERTO SÁNCHEZ RONDÓN aportará como pensión alimentaria la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, para el mes de Septiembre cancelará la cantidad adicional de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo), y para el mes de Diciembre cubrirá todos los gastos de ropa, zapatos y juguetes que fueran necesarios para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la Época de Navidad y Año Nuevo; y dichas cantidades de dinero las consignará en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenó aperturar mediante auto de fecha 15 de Diciembre de 2003 a nombre de los niños ELIAS ALEJANDRO y ELISA ANDREINA SÁNCHEZ FARIA en el Banco Industrial de Venezuela; y de la cual se le otorgó la custodia de la libreta de ahorros a la progenitora de los niños, ciudadana MINU DEL CARMEN FARIA PAZ, tal y como se evidencia del ofició remitido al Gerente del Banco Industrial de Venezuela bajo el Nº 03-752 en esa misma fecha.
No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve 19 días del mes de Enero de dos mil cuatro. 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Accidental,
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, siendo las doce y cinco minutos de la tarde, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 41 La Secretaria.
HRPQ/ sv*
Exp.: 04361
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