REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Reglamentación de Visitas, incoada por el ciudadano ZAKI AHMAR, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81509117, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA VILLALOBOS CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.128, en contra de la ciudadana KATRICIA COROMOTO ALCALÁ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.693.509, del mismo domicilio, a favor de los niños ELIANNA y MAURICIO AHMAR ALCALÁ.

Al anterior escrito se le dio curso de ley mediante auto de fecha 15 de Julio de 2003, ordenándose en la pieza principal la citación de la demandada y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 28 de Noviembre de 2003, los ciudadanos ZAKI AHMAR y KATRICIA COROMOTO ALCALÁ FUENMAYOR, asistidos el primero por la Abogada en ejercicio MARIA VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.128, y la segunda por la Defensora vigésimo octava del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a cabo un convenimiento sobre el Régimen de Visitas a favor de los niños ELIANNA y MAURICIO AHMAR ALCALÁ.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo del régimen de visitas quedando el mismo de la siguiente forma:

 El ciudadano ZAKI AHMAR, podrá llevarse a los niños de autos los días sábados y domingos, retirándolos del hogar materno a las diez de la mañana, y retornándolos el mismo día a las siete de la noche.
 El ciudadano ZAKI AHMAR, podrá llevarse a los niños de autos los días 24 de Diciembre y primero de Enero, retirándolos del hogar materno a las diez de la mañana, y retornándolos el mismo día a las siete de la noche; y al año siguiente podrá llevárselos los días 25 y 31 de Diciembre, bajo el horario antes descrito; y así se realizará en forma alterna entre ambos progenitores.
 Asimismo, el Juez ordena que los ciudadanos ZAKI AHMAR y KATRICIA COROMOTO ALCALÁ FUENMAYOR, junto con los niños de autos, asistan a una terapia familiar, con la finalidad de solventar los conflictos entre ellos; por lo que se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia para que los mismos sean incluidos en dicho programa.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


“Artículo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ZAKI AHMAR y KATRICIA COROMOTO ALCALÁ FUENMAYOR, realizaron convenimiento de régimen de visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 28 de Noviembre de 2003, celebrado por los ciudadanos ZAKI AHMAR y KATRICIA COROMOTO ALCALÁ FUENMAYOR, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• SE ORDENA oficiar al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, a fin de que los ciudadanos ZAKI AHMAR y KATRICIA COROMOTO ALCALÁ FUENMAYOR, y los niños ELIANNA y MAURICIO AHMAR ALCALÁ, asistan a una terapia familiar.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del 2.004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental

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Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año, y se ofició bajo el N° 131.

La Secretaria Accidental

Abog. Angélica María Barrios


HPQ/ara