República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguida por la ciudadana PATRICIA TERESA VELASCO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N 10.418.066, asistida por la abogada JENNY J. QUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.559 en contra del ciudadano ELIAS SEGUNDO RODRIGUEZ FONTALBA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.506.258, de la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres CRISLEY GUADALUPE, KELLY VALENTINA y ELÍAS ARTURO RODRÍGUEZ VELASCO.

La parte demandante a través de su apoderado judicial Jenny J. Quero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.559, solicitó en fecha 21-01-2003, el decreto de medidas preventivas de embargo por pensión alimentaria sobre el sueldo, antigüedad, fideicomiso, caja de ahorros, utilidades, bonos y otros conceptos que no sean limitados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o cualquier bonificación o prestaciones por sus servicios en caso de retiro, despido, jubilación o muerte, los cuales disfruta el demandado como trabajador al servicio de la Universidad del Zulia. Posteriormente en sentencia de fecha 22-01-2003, el Tribunal decretó medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo, utilidades o remuneración especial de fin de año, bono vacacional a fin de asegurar los bienes de la comunidad conyugal; asimismo decretó medida sobre el cien por ciento (100%) de las primas por hijo, útiles escolares, juguetes a favor de los niños de autos, y sobre el treinta por ciento (30) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado para el caso de dar por terminada su relación laboral.

En fecha 28 de abril de 2003, se agregó a las actas las resultas del Despacho de Comisión emanada del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez del Estado Zulia, en la que nos indica que dicho Tribunal no tiene competencia para ejecución de medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas y Baralt del Estado Zulia, por lo que remite la comisión para que el Tribunal de la causa subsane el error.

En fecha 05 de mayo de 2003, la abogado Jenny Quero, con el carácter acreditado en actas, solicita al Tribunal libre un nuevo Despacho al Juzgado correspondiente. Por lo que el Tribunal en auto de fecha 06-05-2003, libró nuevo Despacho de comisión al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez del Estado Zulia.

En fecha 15 de Septiembre de 2003, se agregó a las actas las resultas del Despacho de Comisión emanada del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez del Estado Zulia.

Mediante escrito de fecha 29 de Septiembre de 2003, el ciudadano ELÍAS SEGUNDO RODRÍGUEZ FONTALBA, asistido por la abogado en ejercicio Maritza Judit Bracho, se opuso a las medidas de embargo preventivo decretados por este Tribunal en sentencia de fecha 22-01-2003, manifestando que el escrito de demanda esta plasmado de mentiras, negando lo cierto y aseverando lo falso, ya que siempre ha sido un marido y padre ejemplar, diligente, serio y responsable con las necesidades en general de todos sus hijos, cumplidor de sus obligaciones materiales y espirituales; alegó mas que su sueldo es insuficiente ya que dentro de las deducciones que se le realizan existe un renglón establecido por pensión alimentaria y este viene dado por un Convenimiento celebrado en el año 2001 entre los ciudadanos WENDY PADRÓN y ELÍAS RODRÍGUEZ, en relación con la niña ARIANA RODRÍGUEZ PADRÓN, en virtud de que la ciudadana PATRICIA VELASCO lo amenazaba con embargarlo por pensión alimentaria, y su temor era no poder cumplir con su hija antes nombrada, al igual como ha cumplido con sus otros hijos como un buen padre de familia.

Por otro lado expresa que no es cierto que haya abandonado la casa de los progenitores de la demandante donde habían fijado su residencia conyugal, ya que desde el momento que se casaron siempre quiso adquirir un inmueble para que constituyeran el hogar, pero que la ciudadana PATRICIA VELASCO nunca aceptó con la excusa que la misma nunca podía dejar a su familia, por lo que aceptó vivir con los padres de la demandante de autos, del que se vió obligado a retirarse por los problemas que sucedían a diario, cuando él después de cumplir su jornada laboral llegaba a la casa encontrando a la mencionada ciudadana ingiriendo bebidas alcohólicas con hombres que no conocía, por lo que por todas esas causas y aunado a su maltrato verbal y físico fue por lo que decidió abandonarla, pero no siendo eso motivo para que el mismo no cumpliera con las obligaciones referente a la manutención y cuidado de sus hijos, pero no es cierto que se haya negado a prestarle atención material y espiritual a sus hijos; al principio le llevaba a la misma una bolsa de compra y luego fue cuando apertura una Cuenta de Ahorros en el Banco Occidental de Descuento con la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) a nombre de su hija mayor CRISLEY RODRÍGUEZ VELASCO, consignando los originales de los depósitos bancarios realizados.

Igualmente solicita se reponga la causa al estado de notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia y por tanto sea declarada nula y suspendida la medida de embargo decretada. Por último expone que por ante la Sala Nº 2 se comprometió a suministrarles a sus hijos la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,oo) mensuales como pensión alimentaria, bono vacacional (mes de agosto) la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo) y en las festividades de diciembre la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo), así como también los gastos de educación, medicina, médico y todo lo demás que los niños necesiten para cualquier otra eventualidad que los niños necesiten. Asimismo consigna con el escrito planillas de depósitos bancarios, recibo de pago del ciudadano ELÍAS RODRÍGUEZ, copia certificada de partida de nacimiento de la niña ARIANA RODRÍGUEZ PADRÓN, copias fotostáticas de la libreta de ahorros, de las listas de útiles escolares y de las constancias de estudios.

A través de sentencia de fecha 19 de Noviembre de 2003, se declaró Parcialmente Con Lugar la Oposición a la Medida de Embargo introducida por el ciudadano ELÍAS RODRÍGUEZ, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por la ciudadana PATRICIA TERESA VELASCO SÁNCHEZ, contra el ciudadano ELÍAS SEGUNDO RODRÍGUEZ FONTALBA; en consecuencia declaró: Vigentes las medidas de embargo decretadas sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo, utilidades, bono vacacional que le pudiera corresponder al ciudadano ELÍAS RODRÍGUEZ como empleado al servicio de la Universidad del Zulia, a fin de asegurar los bienes que integran la comunidad conyugal.

Asimismo se Suspendieron las medidas de embargo sobre el cien por ciento (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes, y el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder al referido ciudadano, decretadas con el fin de satisfacer las necesidades materiales de los niños de autos y los gastos alimentarios; ejecutadas en fecha 05-09-2003, por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara. Páez y Almirante Padilla del Estado Zulia; y se ordenó Oficiar a la Sala 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, a fin de que se sirviera informar a este Despacho si por ante la misma cursa expediente signado con el Nº 3771, donde se encuentran involucradas las partes de este proceso, y en caso positivo indique el estado procesal en el que se encuentra; y, de haber sentencia definitiva remitir copia certificada de la misma.

En esa misma fecha se libraron boletas de notificación a los ciudadanos PATRICIA TERESA VELASCO SÁNCHEZ y ELÍAS SEGUNDO RODRÍGUEZ.

El ciudadano ELÍAS SEGUNDO RODRÍGUEZ, se dió por notificado en fecha 03 de Diciembre de 2003, siendo agregada la boleta de notificación a las actas de este expediente en esa misma fecha.

Mediante diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2003, la ciudadana PATRICIA TERESA VELASCO SÁNCHEZ, asistida por la abogada THAIS MALDONADO MÉNDEZ, solicitó se le autorizara para retirar las cantidades de dinero que por concepto de pensión alimentaria que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro N° 2407972 en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los niños y/o adolescentes CRISLEY GUADALUPE, KELLY VALENTINA y ELÍAS ARTURO RODRÍGUEZ VELASCO.

Vista la diligencia anterior, por auto de fecha 15 de Diciembre de 2003 se autorizó a la ciudadana PATRICIA TERESA VELASCO SÁNCHEZ para que retirara las cantidades de dinero que por concepto de pensión alimentaria se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro N° 2407972 en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los niños y/o adolescentes CRISLEY GUADALUPE, KELLY VALENTINA y ELÍAS ARTURO RODRÍGUEZ VELASCO, y que se dejara un remanente de cinco mil bolívares (Bs.5000,oo), a los fines de que la cuenta permaneciera activa; y a tal fin se oficio al Gerente del Banco Industrial de Venezuela bajo el N° 03-755.

En fecha 09 de Diciembre de 2003 se dió por notificada la ciudadana PATRICIA TERESA VELASCO SÁNCHEZ, siendo agregada posteriormente en fecha 16 de Diciembre de 2003 la boleta de notificación a las actas de este expediente.

Por escrito de fecha 17 de Diciembre de 2003, la abogada MARITZA JUDIT BRACHO COLINA, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ELÍAS SEGUNDO RODRÍGUEZ, apeló de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 19 de Noviembre de 2003 de conformidad con el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos:

Primero: solicitó que se rebajara las medidas de embargo decretadas en la sentencia interlocutoria de fecha 22-01-2003 sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo, utilidades o remuneración especial de fin de año, bono vacacional; ya que según alega no tiene sentido material ni legal mantener el embargo del cincuenta por ciento (50%) para asegurar los bienes de la comunidad conyugal, cuando realmente lo que interesa es todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, atención médica, medicina, recreación y deportes de los niños y/o adolescentes CRISLEY GUADALUPE, KELLY VALENTINA y ELÍAS ARTURO RODRÍGUEZ VELASCO, siendo que de lo contrario sus derechos patrimoniales se verían seriamente lesionados, porque esas son las únicas cantidades de dinero que tiene para vivir y alimentar a todo su núcleo familiar.

Segundo: solicitó que se ordenara practicar un informe social en el hogar de la ciudadana PATRICIA TERESA VELASCO SÁNCHEZ, por cuanto alega que aunque la referida ciudadana está percibiendo el monto total del embargo, ésta continúa enviando a los niños y/o adolescentes de autos a casa de su abuela paterna, ciudadana CRISTINA RAMONA FONTALBA BARÓN, para que sea ella quien les dé la alimentación a sus hijos, es decir, que según alega la demandante no le está dando el destino correspondiente al dinero que está recibiendo actualmente.

En auto de fecha 09 de Enero de 2004 se recibió cheque signado con el N° 00830376, emitido por la Universidad del Zulia, y girado contra el Banco Occidental de Descuento por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 41/100 (Bs. 134.525,41), y se ordenó depositar el referido cheque en la cuenta de ahorros signada con el N° 0003-0050-10-0101147937, a nombre de la ciudadana PATRICIA TERESA VELASCO SÁNCHEZ y a la orden de este Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional que en el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO, en sentencia de fecha 22 de Enero de 2003 se decretaron medidas de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo, utilidades, bono vacacional que le pudiera corresponder al ciudadano ELÍAS RODRÍGUEZ como empleado al servicio de la Universidad del Zulia, a fin de asegurar los bienes que integran la comunidad conyugal. Asimismo se decretó medida embargo sobre el cien por ciento (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes, y el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder al referido ciudadano, a fin de satisfacer las necesidades materiales de los niños de autos y los gastos alimentarios.

Por otra parte, el ciudadano Elías Rodríguez en escrito de fecha 29-09-2003, se opuso a las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en sentencia de fecha 22-01-2003, en virtud de que él cumple con la pensión alimentaria a favor de sus hijos, por lo que anexa al referido escrito planillas de depósitos bancarios de los que se evidencia el cumplimiento por parte del ciudadano antes nombrado de la pensión alimentaria a favor de sus hijos.

En sentencia de fecha 19 de Noviembre de 2003, es Tribunal declaró Parcialmente Con Lugar la Oposición a la Medida de Embargo decretada, dejando Vigentes las medidas de embargo decretadas sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo, utilidades, bono vacacional que le pudiera corresponder al ciudadano ELÍAS RODRÍGUEZ como empleado al servicio de la Universidad del Zulia, a fin de asegurar los bienes que integran la comunidad conyugal; y Suspendió las medidas de embargo sobre el cien por ciento (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes, y el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder al referido ciudadano.

Ahora bien este Juez Unipersonal Nº 1, observa que si bien es cierto que el ciudadano Elías Rodríguez demostró el cumplimiento que requiere la prestación alimentaria a favor de los hermanos Rodríguez Velasco, con las planillas de depósito bancarias consignadas, no menos cierto es que las medidas de embargo preventivas decretadas en la sentencia interlocutoria de fecha 22 de Enero de 2003 sobre el sueldo, utilidades y bono vacacional que le pudiera corresponder al ciudadano ELÍAS RODRÍGUEZ como empleado al servicio de la Universidad del Zulia, fueron decretadas con la finalidad de asegurar los bienes que integran la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal debe negar la disminución de la medida de embargo, la cual recae sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos antes mencionados; ya que fueron decretadas para asegurar los bienes que integran la comunidad conyugal de bienes y que legalmente le corresponden a la ciudadana PATRICIA TERESA VELASCO SÁNCHEZ.

A tal respecto, el artículo 156 en su ordinal segundo del Código Civil Venezolano estable lo siguiente:
Artículo 156: “Son bienes de la comunidad:
Ordinal 2°: Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.”

Por los motivos de hecho expuestos, y el artículo transcrito es indefectible concluir que debe negarse la disminución del porcentaje de la medida de embargo decretada en fecha 22 de Enero de 2003, la cual recayó sobre el cincuenta por ciento (50%) sobre el sueldo, utilidades y bono vacacional que le pudiera corresponder al ciudadano ELÍAS RODRÍGUEZ como empleado al servicio de la Universidad del Zulia, ya que dicha medida fue decretada para asegurar la cuota parte que le corresponde a la ciudadana PATRICIA TERESA VELASCO SÁNCHEZ, en la comunidad de bienes existente entre ella y el ciudadano ELÍAS RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 en su ordinal segundo del Código Civil Venezolano ut supra.

De igual forma, en cuanto a la solicitud efectuada en el escrito de fecha 17 de Diciembre de 2003, donde se hace referencia a la suspensión de las medidas decretadas en fecha 22 de Enero de 2003 sobre el cien por ciento (100%) de las primas por hijo, útiles escolares, juguetes a favor de los niños de autos, y sobre el treinta por ciento (30) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado para el caso de dar por terminada su relación laboral, las cuales fueron decretadas con el fin de satisfacer las necesidades materiales de los niños de autos y los gastos alimentarios; y ejecutadas en fecha 05-09-2003, por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara. Páez y Almirante Padilla del Estado Zulia, este Tribunal insta a la parte solicitante a que aclare los términos de la misma.

Asimismo se debe ordenar oficiar a la Oficina de Trabajo Social adscrita al Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que practiquen un informe social en el hogar de la ciudadana PATRICIA TERESA VELASCO SÁNCHEZ. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:

1.- NEGAR la solicitud hecha por el demandado ELIAS SEGUNDO RODRIGUEZ FONTALBA, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO instaurado por la ciudadana PATRICIA TERESA VELASCO SANCHEZ, en su contra, sobre la disminución del porcentaje de la medida de embargo decretada en fecha 22 de Enero de 2003, con relación al cincuenta por ciento (50%) sobre el sueldo, utilidades y bono vacacional que le pudiera corresponder al ciudadano ELÍAS RODRÍGUEZ como empleado al servicio de la Universidad del Zulia, ya que dicha medida fue decretada para asegurar la cuota parte que le corresponde a la ciudadana PATRICIA TERESA VELASCO SÁNCHEZ, en la comunidad de bienes existente entre ella y el ciudadano ELÍAS RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 en su ordinal segundo del Código Civil Venezolano.

2.- ORDENA oficiar a la Oficina de Trabajo Social adscrita al Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que practiquen un informe social en el hogar de la ciudadana PATRICIA TERESA VELASCO SÁNCHEZ.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2.004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental,


Abog. Angélica María Barrios.


En horas de despacho de la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 38 en la carpeta de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año, y se ofició bajo el N° 150. La Secretaria Acc.-


Exp. 03023
HRPQ/sv*