REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, solicitó el Convenimiento sobre el Régimen de Visitas realizado por el ciudadano JORGE LUIS ARTEAGA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 12.306.537, y los ciudadanos HERIBERTO BENITO MONTIEL ALVARADO y MERY LOZANO DE MONTIEL, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 3.647.490 y 4.740.080 respectivamente, el primero de los nombrados progenitor y los segundos abuelos maternos del niño JUAN DIEGO DAVID ARTEAGA MONTIEL, quienes acudieron por ante la Fiscalia Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Diciembre de 2003. En relación con el niño antes mencionado, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:
• Para el Régimen de Visitas los abuelos maternos buscarán al niño todos los fines de semana de cada mes, desde el día Sábado a las 9:00 a.m. hasta el día lunes a las 4:00 p.m. ellos personalmente lo llevaran y recogerán siempre. En caso de haber algún cambio en el régimen deberá ser previo acuerdo entre las partes.
• En Navidad y Año Nuevo el niño pasará el 24 de diciembre con su papá y el día 25 de diciembre los abuelitos maternos podrán irlo a buscar a las 9:00 a.m. hasta el viernes 26 a las 9:00 a.m. y el 31 de diciembre la pasará con sus abuelos maternos desde las 9.00 a.m. hasta el 01 de enero alternado para años subsiguientes y de mutuo acuerdo.
• En Carnaval y Semana Santa será alternado para comenzar este año 2004 será Carnaval con su papá y Semana Santa con sus abuelos maternos.
• Este régimen comenzó el día sábado 06/12/03.
En fecha 12 de Enero de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, solicita la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JORGE LUIS ARTEAGA ACOSTA, HERIBERTO BENITO MONTIEL ALVARADO y MERY LOZANO DE MONTIEL, realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 03 de Diciembre de 2003, celebrado por los ciudadanos JORGE LUIS ARTEAGA ACOSTA, HERIBERTO BENITO MONTIEL ALVARADO y MERY LOZANO DE MONTIEL, por ante la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Enero del 2.004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 4540
HPQ/sivi.
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