REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público (Encargada) con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada ANDREINA GONZÁLEZ RIVERA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ MORALES SÁNCHEZ y JANETH MORENO JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 12.100.917 y 7.369.589, respectivamente, quienes acudieron por ante su despacho en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2003, en beneficio de la niña GREILYS MORALES MORENO, de la siguiente forma:
• En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano ALEXANDER JOSÉ MORALES SÁNCHEZ, ofrece suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000.oo) quincenales, la cual comenzaría a suministrar desde el día 30 de Noviembre de 2003, mediante recibo que firmará la ciudadana JANETH MORENO JIMENEZ en señal del cumplimiento alimentario. La cantidad anteriormente fijada estará sujeta de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, tomando en consideración para ello la necesidad e interés de la niña y de forma proporcional al los aumentos de los ingresos que obtuviese como Oficial Segundo de las Policía Regional en la Ciudad de Cabimas, y que la seguiría suministrando aun cuando la niña de autos fuera mayor de edad, siempre y cuando ésta estuviese cursando estudios.
• Al mismo tiempo y adicional a la pensión de alimentos respectiva, el ciudadano ALEXANDER JOSÉ MORALES SÁNCHEZ, se compromete a cancelar la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) dos veces al año para dotar de vestido y calzado a su referida hija en los meses de Noviembre de 2003 y Mayo de 2004.
• Asimismo se comprometió a aportar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se susciten con respecto enfermedad o quebranto de salud, así como aportaría la inclusión en SANIPEZ por cualquier emergencia.
• De igual forma suministraría el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se susciten al inicio de la edad escolar de su hija, o en su defecto la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo).
• Al mismo tiempo y adicional a la pensión de alimentos respectiva, el ciudadano ALEXANDER JOSÉ MORALES SÁNCHEZ, en época de Navidad, aportará a partir del año 2003 y los siguientes, la suma de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000.00) y se lo entregará a la requirente durante la segunda quincena del mes de Noviembre, para sufragar los gastos de vestido, calzado, juguetes y regalos de su hija.
• La ciudadana JANETH MORENO JIMENEZ, expuso “Estoy de acuerdo con la pensión de alimentos fijada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ MORALES SÁNCHEZ, a favor de nuestra hija antes mencionada y quedo en cuenta que a partir del año 2003 y en los sucesivos suministrará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000.oo) quincenales, la cual comenzaría a suministrar desde el día 30 de Noviembre de 2003, así la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo), dos veces al año para dotar de vestido y calzado a su referida hija en los meses de Noviembre de 2003 y Mayo de 2004 y el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se susciten con respecto enfermedad o quebranto de salud, así como aportaría la inclusión en SANIPEZ por cualquier emergencia; y que de igual forma suministraría el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se susciten al inicio de la edad escolar de su hija, o en su defecto la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo). Para la época de Navidad, aportará a partir del año 2003 y los siguientes, la suma de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000.oo) para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la fecha antes indicada”.
En fecha 15 de Diciembre de 2003, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363.
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ MORALES SÁNCHEZ y JANETH MORENO JIMENEZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público (Encargada) con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada ANDREINA GONZÁLEZ RIVERA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ MORALES SÁNCHEZ y JANETH MORENO JIMENEZ, en fecha 25 de Noviembre de 2003, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público (Encargada) con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada ANDREINA GONZÁLEZ RIVERA y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2.004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.4482.
HPQ/sv*
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