REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada Dalila Urribarri de Landaeta, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos RANDELL ANTONIO BRACHO y MARISOL OSIRIS POLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 10.595.264 y 10.083.234, respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalia Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de Diciembre de 2003, en beneficio de los niños YHANELL DE JESUS BRACHO POLANCO, YHAIME BETTINA POLANCO POLANCO y la adolescente YOANETH CAROLINA POLANCO POLANCO, de la siguiente forma:

• En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano RANDELL ANTONIO BRACHO, ofrece suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales que representa el 40,46% del actual salario mínimo fijado por el Gobierno Nacional en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES (Bs. 247.104,00). La pensión antes mencionada será fraccionada a razón de CICUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) quincenales, los días 15 y 30 de cada mes. Dicha pensión la comenzará a suministrar el día 15 de diciembre del año 2003, mediante comprobante bancario del Banco Banesco, en señal del cumplimiento alimentario.
• Igualmente el ciudadano RANDELL ANTONIO BRACHO se compromete a suministrar a partir de este año escolar y los sucesivos, durante el mes de agosto, la mitad de todos los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica inscripción, uniformes y útiles escolares.
• Al mismo tiempo y adicional a la pensión de alimentos respectiva, el ciudadano RANDELL ANTONIO BRACHO, en época de Navidad, aportará a partir del año 2003 y los siguientes, la ropa y juguetes, y se los entregará a la requirente durante la segunda quincena del mes de diciembre.
• Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, tomando en consideración para ello, la necesidad e interés de los niños y adolescente y la capacidad económica el ciudadano RANDELL ANTONIO BRACHO, así como la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
• La ciudadana MARISOL OSIRIS POLANCO, expuso “Estoy de acuerdo con la pensión de alimentos fijada por el ciudadano RANDELL ANTONIO BRACHO, a favor de nuestros hijos antes mencionados y quedo en cuenta que a partir del año 2003 y en los sucesivos suministrará en el mes de agosto todos los gastos escolares y en época de navidad aportará la ropa y juguetes para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la fecha antes indicada”.

En fecha 13 de Enero de 2003, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RANDELL ANTONIO BRACHO y MARISOL OSIRIS POLANCO celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada Dalila Urribarri de Landaeta, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CDada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Enero de 2.004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.4534.
HPQ/sivi