REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana ADELA JOSEFINA ARANGUREN RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de Edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.912.081, domiciliada en Caja Seca, en el Municipio Sucre del Estado Zulia, actuando en su carácter de progenitora, a favor de su hijo el niño ANGEL DANNYEL GONZALEZ ARANGUREN, asistida por la Abogada en ejercicio Yasmín López González; instauro solicitud de Reclamación Alimentaría en contra del ciudadano DANNY DARIO GONZALEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.299.005.
A esta demanda se le dio entrada en fecha 14 de Enero de 2004.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
De conformidad con lo dispuesto por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en resolución Nº 1278, de fecha 22-08-00, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37036, del 14-09-00, en la cual se estableció un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas y en ausencia de estos será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio: Según lo dispuesto en los artículos que a la letra dicen:
“Artículo 1. Se establece un Régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.
Artículo 2. El Orden de competencia será el siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia Civil existentes en aquellas localidades donde no hayan Tribunales de Protección, serán competentes para conocer de las causas alimentarías, cuando los beneficiarios de las mismas sean niños o adolescentes residentes del lugar. En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio. Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales existan en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su Defecto el Juzgado del Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del Adolescente.”
Por las razones expuestas y como quiera que el niño ANGEL DANNYEL GONZALEZ ARANGUREN, está domiciliado en el Municipio Sucre, del Estado Zulia, en compañía de su progenitora anteriormente identificada, este Juez Unipersonal Nº 1, es incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la presente solicitud de Reclamación Alimentaría. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
• DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el presente Juicio de Reclamación de Alimentos, incoado por la ciudadana ADELA JOSEFINA ARANGUREN RODRIGUEZ, en contra del ciudadano DANNY DARIO GONZALEZ MENDOZA, anteriormente identificados, en consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Enero del 2.004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Acc
Abog. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. Se publicó el presente fallo bajo el N°________, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el Nº _______.
HPQ/cem
|