República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1


PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana CARMEN RAMONA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 6.724.882 y domiciliada en el Caserío El Batey, Municipio Bobures del Distrito Sucre del Estado Zulia; asistida por la abogada TANIA C. BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.681 y de este domicilio presentó escrito de autorización para cobrar y recibir en representación de sus hijos ROBINSON DE JESUS y FRANCISCO JAVIER ESTRADA PEREZ, de 17 y 14 años de edad las cantidades de dinero que les corresponden por concepto de participación en el Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia, como herederos de su padre ARNOLDO DEL CARMEN ESTRADA el cual falleció en el Hospital Juan Montezuna Ginnari del Seguro Social de Valera el día 12 de febrero de 2000, según consta del acta de defunción 34 emanada de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo.

En fecha 22-01-03 se le dio entrada al expediente, se admitió la solicitud de autos ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 31-01-01 se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 14 de Febrero de 2001 la respectiva boleta al expediente.

En fecha 21-02-01, el Tribunal concedió autorización a la ciudadana CARMEN RAMONA PEREZ para que reciba del Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia, en cheque de gerencia a nombre del Tribunal y a favor de los adolescentes de autos las cantidades de dinero por concepto de participación en la referida institución y que les corresponden como herederos de su difunto padre.

En fecha 26-09-2001, la ciudadana CARMEN RAMONA PEREZ, diligenció asistida por la Defensora Pública Especializada Trigésima Octava, abogada Verónicas Gutiérrez Otamendi, consignando cheque de gerencia N° 02595960 por la cantidad de (Bs. 28.389,54).

En fecha 27-09-01, el Tribunal acordó aperturar una cuenta de ahorros por la cantidad de (Bs. 28.389,54) a nombre de los hermanos ESTRADA PEREZ y a la disposición del Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, asimismo se otorgó la custodia de la libreta a la ciudadana CARMEN PEREZ.
En fecha 28-11-01, se entrego la libreta de ahorros N° 01-050-1-09386-1 a la ciudadana CARMEN PEREZ.

En fecha 28-11-03, el Tribunal ordenó depositar la cantidad de (Bs. 4.055.261,66) en la cuenta de ahorros N° 01-050-1-01386-1 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de los hermanos ESTRADA PEREZ.

En fecha 08-01-04, el ciudadano ROBINSON DE JESUS ESTRADA PEREZ, diligenció asistido por la abogada en ejercicio MARLEN LIZARDO DE PULIDO, solicitando se le autorice al retiro de la cuota parte del dinero que le corresponde en virtud de haber cumplido su mayoría de edad y por ende tiene libre administración de sus bienes.

En fecha 08-01-04, la ciudadana CARMEN RAMONA PEREZ, diligenció asistida por la abogada en ejercicio MARLEN LIZARDO DE PULIDO, solicitando se le fije pensión a su hijo FRANCISCO ESTRADA PEREZ por cuanto se encuentra estudiando.

En fecha 08-01-04, el ciudadano ROBINSON DE JESUS ESTRADA PEREZ, diligenció asistido por la abogada en ejercicio MARLEN LIZARDO DE PULIDO, indicando que se autorice a su madre ciudadana CARMEN RAMONA PEREZ a retirar la cuota parte que le corresponde.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el ciudadano ROBINSON DE JESUS ESTRADA PEREZ era menor de edad para la época del fallecimiento de su padre; sin embargo, como se constata de las partidas de nacimiento que corren insertas a los folios Cuatro (4) del presente expediente, se puede evidenciar que el mencionado ciudadano ha alcanzado la mayoría de edad, y una vez que dicho ciudadano solicita se le entregue la cuota parte que le corresponde del dinero existente en la cuenta de ahorros N° 01-050-1-09386-1 del Banco Industrial de Venezuela, en virtud de que ya alcanzo su mayoría de edad debe entonces este Órgano Jurisdiccional acceder a dicho pedimento.

En este orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que “es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años…El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Es decir, que además el régimen de minoridad se ha extinguido según lo dispone el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“ La patria potestad se extingue en los siguientes casos:
a) Mayoridad del Hijo…”

Es por estas razones que este Órgano Jurisdiccional debe autorizar a los referidos ciudadanos a retirar la totalidad de dinero equivalente a la cuota parte que le corresponde a su favor. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano ROBINSON DE JESUS ESTRADA PEREZ, antes identificado.

b) AUTORIZAR a la ciudadana CARMEN RAMONA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.724.882 a retirar la cuota parte del dinero que le corresponde al ciudadano ROBINSON DE JESUS ESTRADA PEREZ y que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros No. 01-050-1-09386-1, que a nombre de los hermanos ESTRADA PEREZ y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

c) Se ratifica la competencia con respecto al adolescente FRANCISCO JAVIER ESTRADA PEREZ.
d) E n relación a la solicitud de la fijación de pensión del adolescente FRANCISCO JAVIER ESTRADA PEREZ, se insta a la solicitante a consignar libreta de ahorros debidamente actualizada una vez sea retirada la cantidad autorizada en la presente resolución.

e) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (15) días del mes de Enero de dos mil cuatro. 193º de la Independencia y 144º de la Federación. El Juez Unipersonal No. 1, (fdo) Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. (Hay Sello en Tinta del Tribunal) La Secretaria, (fdo) Abog. Angélica Maria Barrios. En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 27 Y se oficio bajo el N° 04-31.La Secretaria.


HPQ/vrp*