REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de OFERTA DE PENSIÓN ALIMENTARIA, incoada por el ciudadano GONZALO ANTONIO ECHEVERRÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.839.185, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio OCTAVIO INCIARTE LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.505, en contra de la ciudadana JANETH ROCIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.686.892, del mismo domicilio, a favor de los niños JESSICA ANDREA y JOSE ANDRES ECHEVERRÍA PEREZ.
Al anterior escrito se le dio curso de ley mediante auto de fecha 15 de Diciembre de 2003, ordenándose la comparecencia de la demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado con Competencia en el Sistema de4 Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 16 de Diciembre de 2003, el ciudadano GONZALO ANTONIO ECHEVERRÍA, asistido por el Abogado en ejercicio OCTAVIO INCIARTE LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.505, solicitó a este Tribunal libre citación a la ciudadana JANETH ROCIO PEREZ, asimismo, otorgó Poder Apud- Acta al Abogado OCTAVIO INCIARTE LUGO.
En fecha 07 de Enero de 2004, los ciudadanos JANETH ROCIO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.686.892, asistida por la Abogada en ejercicio RINA LABARCA, inscrita en el Inpreabogado bojo el N° 77.712 y OCTAVIO INCIARTE LUGO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GONZALO ANTONIO ECHEVERRÍA, titular de la cédula de Identidad N° V-5.839.185, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, llevaron a efecto un convenimiento sobre la pensión Alimentaria a favor de los niños JESSICA ANDREA y JOSE ANDRES ECHEVERRÍA PEREZ.
Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la pensión alimentaria quedando el mismo de la siguiente forma:
La Pensión Alimentaria en beneficio de los niños JESSICA ANDREA y JOSE ANDRES ECHEVERRÍA PEREZ, será por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, cantidad que variará según los niveles de inflación.
En el mes de Agosto será por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), es decir, CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) adicionales para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares.
En la época Decembrina igualmente será por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), es decir, CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) adicionales para cubrir los gastos relativos a esta época.
Solicitan a este Tribunal se sirva aperturar una Cuenta de Ahorro a nombre de los niños, con el fin de realizar los depósitos correspondientes, autorizando a la madre para el retiro de los mismos.
Ambas partes solicitan a este Tribunal acepte y homologue el presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo y cierre definitivo de este expediente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JANETH ROCIO PEREZ y GONZALO ANTONIO ECHEVERRÍA, realizaron convenimiento de obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 07 de Enero de 2004, celebrado por los ciudadanos JANETH ROCIO PEREZ y GONZALO ANTONIO ECHEVERRÍA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se AUTORIZA suficientemente a la ciudadana JANETH ROCIO PEREZ, a fin de aperturar una Cuenta de Ahorro en el Banco Industrial de Venezuela, a favor de los niños JESSICA ANDREA y JOSE ANDRES ECHEVERRÍA PEREZ, y a la orden de este Tribunal, asimismo, se autoriza a la mencionada ciudadana a retirar mensualmente las cantidades depositadas en dicha cuenta de ahorro.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Enero del 2.004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental
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Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el N° 04-17.
La Secretaria Accidental
Abog. Angélica María Barrios
HPQ/ara
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