REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Licenciada en Trabajo Social MARISOL LOPEZ DE VERA, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente, de la Defensoría adscrita a la Fundación del Niño, Seccional Zulia del Municipio Maracaibo, en fecha 02 de Abril de 2003, solicitó la homologación del convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos MIGUEL RIOS SAGASTI y DANIELA REVEROL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.561.075 y V-18.921.910, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Noviembre de 2003, a favor la niña PAOLA CHIQUINQUIRÁ RIOS REVEROL, de la siguiente forma:

 El ciudadano MIGUEL RIOS SAGASTI, se compromete a visitar a la niña los días lunes, martes, miércoles, jueves y sábados, en horario comprendido de 4:00 p.m. a 7:00 p.m., en su residencia o en un lugar distinto al de su residencia, debiéndola retornar el mismo día, además los días viernes la retirará a las 5:00 p.m. y la niña se quedará a dormir en la casa del padre debiéndola retornar a la casa de la madre el día sábado a las 2:00 p.m..
 El día domingo la niña se quedará con su mamá.
 Los días 24 y 31 de Diciembre la niña estará con la madre. El 25 de Diciembre y 01 de Enero con el padre desde las 9:30 a.m. hasta las 7:00 p.m.

Mediante auto de fecha 03 de Diciembre de 2003, este Tribunal, le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo, y por auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:



PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora del Niño y Del Adolescente de la Fundación del Niño, solicita la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


“Artículo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MIGUEL RIOS SAGASTI y DANIELA REVEROL ROJAS, realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante la Defensoria del Niño y Del Adolescente de Fundación del Niño, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 27 de Noviembre de 2.003, celebrado por los ciudadanos MIGUEL RIOS SAGASTI y DANIELA REVEROL ROJAS, previamente identificados, referente a la niña PAOLA CHIQUINQUIRÁ RIOS REVEROL, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, adscrita a la Fundación del Niño, Seccional Zulia, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Enero del 2.004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria Acc,


Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria Acc,

Abog. Angélica María Barrios


HPQ/ara