REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inició mediante escrito presentado por la ciudadana MARYLAND JOSEFINA MARIN LARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.744.714 y de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal del adolescente ANDRES EDUARDO RONDON MARIN, venezolano, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.736.103, asistido por la abogada en ejercicio BETTINA BALLESTEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.947, donde solicitó: se le autoricé suficientemente para que en representación de su hijo ANDRES EDUARDO RONDON MARIN, pueda tramitar, gestionar y suscribir los contratos u obligaciones que les imponga la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho o la Entidad Bancaria designada por tal Institución, a fin de que le sea otorgado a su hijo un Crédito Educativo, para lo cual fue preseleccionado.-

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 20 de Noviembre de 2003, ordenándose la comparecencia del adolescente ANDRES EDUARDO RONDON MARIN, a los fines de que manifieste su opinión con relación a la presente solicitud.

En fecha 27 de Noviembre de 2003, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el adolescente ANDRES EDUARDO RONDON MARIN, manifestó su total acuerdo con relación a la autorización solicitada por su progenitora ciudadana MARYLAND JOSEFINA MARIN LARREAL, para la obtención de un Crédito Educativo con la fundación Gran Mariscal de Ayacucho.-


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Tribunal sobre la necesidad o no de la petición contenida en el escrito que encabeza estas actuaciones y si es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.-

Por cuanto del análisis de los recaudos consignados en actas ha quedado demostrado que al adolescente ANDRES EDUARDO RONDON MARIN, ha sido aprobado un financiamiento en la modalidad de crédito educativo por Fundayacucho para recibir una beca otorgada por esa Fundación y en virtud de que la solicitud realizada por su representante legal, resulta altamente beneficioso para el adolescente de autos, por cuanto le va a permitir obtener una sólida formación profesional y técnica, desarrollando ampliamente su personalidad y le va a capacitar para enfrentar las exigencias científicas y tecnológicas del mundo moderno, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente considera que en el presente caso se cumplen los extremos exigidos en los artículos 80 y 53 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Juez Unipersonal N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE :

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARYLAND JOSEFINA MARIN LARREAL, plenamente identificada en actas, titular de la cédula de identidad Nº 4.744.714 y de este domicilio, para que en nombre y representación de su hijo ANDRES EDUARDO RONDON MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 17.736.103, pueda gestionar, tramitar y suscribir en su nombre ante las autoridades Bancarias un Crédito Educativo con la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho (Fundayacucho), en virtud de haber sido seleccionada por la misma, para tal fin.-

Publíquese, Regístrese y Expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia Juez Unipersonal N° 1, en Maracaibo a los (12) días del mes de Enero del dos mil cuatro (2004). AÑOS 193º DE LA INDEPENDENCIA Y 144º DE LA FEDERACIÓN. El JUEZ UNIPERSONAL Nº 1(FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO. (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL). LA SECRETARIA ACCIDENTAL (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS. En la misma fecha el presente fallo quedó anotado bajo el Nº ------------ en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil cuatro (2004). La secretaria Acc.



HPQ/jennifer.-