REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Reclamación Alimentaria, incoada por la ciudadana HEILYM ANDREINA MOLERO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.457.281, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio LUZ MARINA ARRIETA MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 61.939, en contra del ciudadano TULIO RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.024.781, del mismo domicilio, a favor de la niña y/o adolescente KAROLINE SINAY GONZALEZ MOLERO.

Al anterior escrito se le dio curso de ley mediante auto de fecha 09 de Septiembre de 2003, ordenándose en la pieza principal la comparecencia del demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y, en la pieza de medidas el decreto de las medidas preventivas de embargo.

En fecha 17 de Diciembre de 2003, los ciudadanos HEILYM ANDREINA MOLERO SULBARAN y TULIO RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.457.281 y 13.024.781, respectivamente, asistidos la primera por la Abogada en ejercicio LUZ MARINA ARRIETA MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.939, y el segundo por la Abogada en ejercicio CARMEN ROMERO DE MATACHIONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.920, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de exponer que llevaron a efecto un convenimiento sobre la pensión Alimentaria a favor de la niña y/o adolescente KAROLINE SINAY GONZALEZ MOLERO.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la pensión alimentaria quedando el mismo de la siguiente forma:

• Las partes acuerdan abrir una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana HEILYM MOLERO SULBARAN, y a favor de la niña y/o adolescente KAROLINE SINAY GONZALEZ MOLERO.
• El ciudadano TULIO RAFAEL GONZALEZ, se compromete a depositar mensualmente en dicha cuenta la cantidad de VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo, cesta tickets, horas extras nocturnas y diurnas, que devenga como trabajador de la Empresa CERVECERIA POLAR DEL LAGO.
• El ciudadano TULIO RAFAEL GONZALEZ MARTINIEZ, igualmente depositará en dicha cuenta, el VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le correspondan como trabajador de la mencionada empresa, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en época de Navidad.
• Asimismo, el mencionado ciudadano asume el compromiso de depositar en la mencionada cuenta el VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las vacaciones y bono vacacional que le puedan corresponder como trabajador de la referida empresa.
• Por no devengar prima por hijos, se compromete a entregar a la niña y/o adolescente de autos el CIEN POR CIENTO (100%) de los beneficios en útiles escolares y juguetes.
• Igualmente depositará en dicha cuenta el VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que pueda corresponder por prestaciones sociales, fideicomiso, bonos especiales, retroactivo, antigüedad, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral.
• Ambas partes continúan con las mismas condiciones en que fuera decretada la medida, es decir, que el cónyuge TULIO RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, asume las mismas cargas establecidas en el decreto, salvaguardando con ello, la estabilidad laboral y económica del mencionado ciudadano y la de su hija, buscando con ello cubrir las necesidades materiales de su hija tanto actuales como futuras.
• Solicitan a este Tribunal admita el presente acuerdo, lo sustancie conforme a derecho y homologue en todas sus partes.
• Asimismo, solicitan a este Tribunal, levante la medida de embargo decretada y ejecutada, sobre el salario y demás conceptos del ciudadano TULIO RAFAEL GONZALEZ, y a tal fin ordene lo conducente, en el sentido de oficiar a la empresa CERVECERIA POLAR DEL LAGO, sobre la suspensión o levantamiento de la medida decretada.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos HEILYM ANDREINA MOLERO SULBARAN y TULIO RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, realizaron convenimiento de obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 17 de Diciembre de 2003, celebrado entre los ciudadanos HEILYM ANDREINA MOLERO SULBARAN y TULIO RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Suspender las medidas decretadas por este Tribunal, mediante sentencia interlocutoria de fecha 10 de Septiembre de 2003.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Enero del 2.004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año y se ordenó oficiar bajo el N° 53.

La Secretaria Accidental

Abog. Angélica María Barrios


HPQ/ara