REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 38.668
Visto el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción, formulado por la Abogado en ejercicio RAFAEL PINEDA ELJURI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.83.303 y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RICARDO MARQUEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.629.098, en el juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA sigue en contra de los ciudadanos ELIS MARLET VILORIA, NORMA COROMOTO VILORIA BOLIVAR, ANGELINA TERESITA VILORIA BOLIVAR y KATHERINE BEATRIZ MARQUEZ VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.063.496, 4.321.418, 4.661.055 y 16.534.582, respectivamente, y por cuanto en la presente causa no se ha trabado la Litis, así como también se observa que el Apoderado de la parte actora tiene facultad expresa para Desistir en nombre de su representada, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Asimismo de acuerdo a lo solicitado por la parte demandante, se ordena el Archivo del expediente. Archívese.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Enero del año 2004. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez
La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria.(Fdo)
ELUN/MHC/maph
|