REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA	
 
EN SU NOMBRE:
 
  EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 
Expediente No. 36.477
 
Por cuanto de actas se evidencia que en la presente solicitud de DIVORCIO (185-A), propuesta por los ciudadanos JORGE LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ y MÓNICA IRIS DÍAZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.687.456 y 7.938.813, respectivamente, domiciliados en la Parroquia San José de Perijá, Municipio Machiques del Estado Zulia, existe un  menor de nombre JORGE ARMANDO MARTÍNEZ DÍAZ, quien cuentan actualmente con dieciséis (16) años de edad, siendo competencia de la Sala de Juicio conocer en primer grado de la materia de Divorcio cuando haya hijos, niños o adolescentes, tal como lo prevé el literal i) del Artículo 177° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en consecuencia, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para  continuar conociendo de este proceso y DECLINA LA COMPETENCIA para ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, desprendiéndose del conocimiento de la presente causa, ordenando la remisión del Expediente No. 36.477, constante de quince (15) folios útiles, al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ofíciese y remítase expediente en original. 
 
              PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
 
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
Dada, firmada y sellada en la sala de  despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los                        (      ) días del mes de Enero de 2004. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
 
La Juez
 
      Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
 
                                                                    La Secretaria 
 
                                                                    Abg. Militza Hernández Cubillan
 
En la misma fecha siendo las               se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.              La Secretaria 
 
                                                                        Abg. Militza Hernández Cubillan
 
 
 
 
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