REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 36.143
Visto el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción, formulado por la Abogada en ejercicio LISSETTE BEATRIZ SALAZAR DE GOLLARZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.57.141 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL VANS DEL SUR, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el No.9, Protocolo 1°, Tomo 20, Tercer Trimestre, en el juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA sigue en contra de los ciudadanos; JAIRO SANCHEZ, PABLO CORTEZ, JORGE PIRELA, JESÚS GONZALEZ, JULIO POZO, JOSE GUANIPA, OSWALDO GUERERE Y RAMON CASTEJON, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.9.772.004, 13.822.943, 3.497.960, 7.795.465, 82.244.655, 4.525.186, 1.805.381 y 7.624.073, respectivamente, y por cuanto de actas se evidencia que en la presente causa se ha trabado la litis, razón por la cual se ordenó notificar a los demandados en torno al Desistimiento planteado, y no formulando oposición al respecto, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
De acuerdo a lo solicitado por la parte actora se SUSPENDE la Medida Innominada decretada por este Tribunal, en fecha 18 de Mayo de 2.000, la cual consistió en Prohibir al ciudadano JAIRO GUILLERMO SANCHEZ y a las demás personas que conforman el Consejo Directivo que él preside, de ejecutar cualquier acto en nombre de la Asociación Civil Vans del Sur. En ese sentido se ordena Oficiar a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a los fines legales pertinentes.
Asimismo de acuerdo a lo solicitado por la parte demandante, se ordena el Archivo del expediente. Archívese.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Enero del año 2004. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez

La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria.(Fdo)

ELUN/MHC/maph