REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 38.567
Visto el Desistimiento del Procedimiento, de fecha 27 de Enero del presente año, formulado por el Abogado en ejercicio LUIS GRANADILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.90.501, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARGARITA ANTONIA GUTIERREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.5.725.715, parte actora en el juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue en contra del ciudadano, ELISEO JOSE GONZALEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.116.339 y en contra de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS M.D.M., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de Marzo de 1.998, bajo el No.50, Tomo 14-A; y por cuanto el Desistimiento versa únicamente sobre el procedimiento, siendo que en la presente causa no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda, por lo tanto no es necesario el consentimiento de la parte demandada para proceder a la Homologación del Desistimiento planteado, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Asimismo visto el pedimento del Apoderado Judicial de la parte actora, se SUSPENDEN las Medidas decretadas por este Tribunal en fecha 12 de Noviembre 2.002, es decir la Mediada Innominada que consistió en la Permanencia en el inmuble descrito en actas, de la ciudadana MARGARITA GUTIERREZ y sus hijos, y Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el mismo inmueble. En ese mismo sentido se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a los fines legales pertinentes.-
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el Archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Enero de 2.004. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez
La Secretaria
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abog. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria.
ELUN/MHC/maph