REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 38.514
Visto el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción, formulado por el Abogado en ejercicio RAFAEL PINEDA ELJURI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.83.303 y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARY BEATRIZ PINEDA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.748.116, actuando en representación de sus hijos JOSE ROBERTO MACHADO PINEDA y ANA PAULA MACHADO PINEDA, venezolanos, adolescentes, titulares de las Cédulas de Identidad No.17.232.274 y 17.232.275 en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue en contra de los ciudadanos JORGE BARRETO CABRERA y YOUSSEF MASRI, venezolano y extranjero, respectivamente, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.5.849.033 y 82.202.308, respectivamente, y por cuanto de actas se evidencia que en la presente causa se ha trabado la litis, y los demandados han convenido en el presente Desistimiento, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Asimismo se declara terminado la presente causa y se ordena el Archivo del expediente. Archívese.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Enero del año 2004. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez

La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria.