REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 38.662
Visto el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción, formulado por el ciudadano MANUEL ORLANDO TRIANA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.991.271, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA RAQUEL NIÑO GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.48.370, en su carácter de representante legal de la Firma Unipersonal TRIANA SUMINISTROS DE PERSONAL, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16 de Febrero de 2.000, bajo el No. 82, Tomo 1-B, parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue en contra de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE URBANO DE MARACAIBO, C.A” (TRANSURMACA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 23 de Octubre de 1.992, bajo el No.39, Tomo 10-A, reformada totalmente su acta constitutiva según acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 13 de Octubre de 1996, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 16 de Diciembre de 1996, bajo el No.76, Tomo 92-A; y por cuanto de actas se evidencia que en la presente causa aun cuando no se ha trabado la litis, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Asimismo de acuerdo a lo solicitado en diligencia de fecha 22 de los corrientes, se SUSPENDE la Medida de Embargo Preventivo decretada sobre bienes mubles propiedad de la demandada, de fecha 05 de Febrero de 2.003, y Ejecutada por ante el Juzgado Quinto Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de esta Circunscripción, y a tales efecto se ordena Oficiar a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A, para que la misma haga entrega de los bienes que el Juzgado Ejecutor dejó bajo su guarda y custodia. Igualmente se ordena expedir por Secretaria las Copias Certificadas solicitadas, con inserción de dicha diligencia y del presente auto, para lo cual se insta a la parte actora a consignar las Copias fotostáticas correspondientes. Ofíciese y Expídanse.-
Asimismo de acuerdo a lo solicitado por la parte demandante, se ordena el Archivo del expediente. Archívese.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Enero del año 2004. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez

La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo)

ELUN/MHC/maph