REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 37.219
Visto el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción, formulado en fecha 23 de los corrientes, suscrita por los ciudadanos NELSON MATA TRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.2.810.657,en su condición de Director General de la empresa DENARIUS PUMPING SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Primero de Octubre de 1996, bajo el No.2, Tomo 41-A, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LEISA LUGO GUILARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.8.544, y el ciudadano RICHARD MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.523.171, en su condición de Presidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil OCCIDENTE WIRE LINE SERVICIOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Febrero de 1981, bajo el No.18, Tomo 1-A, parte actora y demandada respectivamente en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) se intentó por ante este Juzgado; y por cuanto de actas se evidencia que en la presente causa se ha trabado la litis, y los demandados han convenido en el presente Desistimiento, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Asimismo de acuerdo a lo solicitado por las partes, se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas con la inserción de la diligencia antes referida y de la presente Resolución, para lo cual se insta a la parte solicitante consignar las copias fotostáticas correspondientes. Expídanse.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Enero del año 2004. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez