REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 37.915
Vista la Transacción celebrada en la presente causa en fecha Catorce (14) de Enero del año en curso, celebrado por las partes en la incidencia de Estimación de Honorarios seguido por el Abogado en ejercicio MIGUEL R. UBAN RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.759, contra la ciudadana MILENA SUAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.977.436, la cual surgió en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES siguió la ciudadana MILENA SUAREZ, antes identificada, en contra de las Sociedades Mercantiles TIENDAS MONTANAS C.A Y CORIMON PINTURAS C.A., ambas identificadas en la pieza principal; encontrándose la parte demandada asistida en el acto por el Abogado en ejercicio NELSON SUAREZ GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.165 , y a los fines de dar por concluido el presente procedimiento la ciudadana Milena Suárez, ofrece cancelar al Abogado actor la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs.20.000.000,oo) en la siguiente forma: en ese mismo acto la cantidad de Diez Millones Bolívares (Bs.10.000.000,oo), en Cheque de Gerencia signado con el No.02856940 librado contra el Banco Occidental de Descuento a nombre de su estimante; y el resto de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,oo), conviene en pagar Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,oo) a los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de la presente transacción y Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,oo) a los sesenta (60) días continuos siguientes a partir de la fecha de la referida transacción, pudiendo la estimada Milena Suárez pagar dicha obligación en cualquier momento antes del vencimiento de los términos estipulados; como Segundo punto conviene las partes en mantener vigente la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 08 de Diciembre de 2.003; aceptando el actor en todos sus términos lo ofrecido; en consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación a la referida Transacción, homologándola en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo de acuerdo a lo solicitado por las partes se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas, para lo cual se insta a las partes a consignar las copias fotostáticas correspondientes. Expídanse.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Enero de 2004. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez
La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán




En la misma fecha siendo ___________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. La Secretaria.(Fdo)

ELUN/MHC/maph