REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 39.232
Visto el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción, formulado por el Abogado en ejercicio MARIO RICARDO MARQUEZ MONTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.33.706, parte actora en el juicio que por ESTIMACION DE HONORARIOS sigue en contra de las ciudadanas BETILDA RAMONA CIFUENTES CABALLERO y ZULY CAROLA NAVA CIFUENTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.7.694.726 y 16.107.928, respectivamente, domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y por cuanto de actas se evidencia que en la presente causa no se ha trabado la litis, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
En relación a la solicitud de la parte actora, se ordena devolver los documentos originales fundamento de la presente acción, previa certificación de los mismos en actas, para lo cual se insta a la parte actora a consignar las Copias fotostáticas correspondientes. Devuélvanse.-
Asimismo de acuerdo a lo solicitado por la parte demandante, se ordena el Archivo del expediente. Archívese.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Enero del año 2004. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez

La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria

ELUN/MHC/maph