REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 32.182
Por cuanto de actas se evidencia que en la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, propuesta por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ PIÑA PAREDES y MARÍA CHIQUINQUIRÁ GARCÍA SEMPRUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.600.044 y 11.609.103, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, existe un menor de nombre ANTONIO JOSÉ PIÑA GARCÍA PRIETO, quien cuentan actualmente con siete (07) años de edad, siendo competencia de la Sala de Juicio conocer en primer grado de la materia de Divorcio cuando haya hijos, niños o adolescentes, tal como lo prevé el literal i) del Artículo 177° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en consecuencia, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para continuar conociendo de este proceso y DECLINA LA COMPETENCIA para ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, desprendiéndose del conocimiento de la presente causa, ordenando la remisión del Expediente No. 32.182, constante de diecisiete (17) folios útiles, al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ofíciese y remítase expediente en original.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Enero de 2004. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillan
En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillan
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