REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 38.862
Visto la Transacción celebrada en la presente causa, suscrito por las partes en fecha Veinte (20) de Noviembre del año en curso, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la ciudadana RITA LORENA PETIT BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.870.335, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana CAMACHO NELIDA LUISA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.804.042, del mismo domicilio, cuya fundamento de la pretensión lo constituyen dos Letras de Cambio emitidas el Veinte (20) de Septiembre de 2002, y a los fines de dar por terminado el presente proceso la parte demandada ofrece al Apoderado Judicial de la parte actora lo siguiente: Cancelar la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) la cual será pagada de la siguiente forma: La cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), mediante dación en pago de un lote de mercancía, compuesto de Trescientas veinticuatro (324) piezas, entre pantalones, faldas, blusas y vestidos de diferentes tipos, tallas y colores; así como trece (13) pares de zapatos para dama de diferentes números, colores y modelos, lo cual se entrega en el mismo acto y los DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) en dos cuotas, La Primera por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) la cual será cancelada el día Dieciséis (16) de Diciembre de 2.003 y la Segunda cuota por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), el Treinta y Uno (31) de Enero de 2.004, para garantizar la obligación contraída por la parte demandada, el cónyuge de la misma ciudadano WILLY JOSE VILLALOBOS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.309.347 y de este mismo domicilio, se compromete solidariamente a dar fiel cumplimiento a la obligación contraída por su cónyuge en la presente Transacción; aceptando el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio GERMAN BARRENO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.82.795, en nombre de su representada, el ofrecimiento realizado por la parte demandada y asimismo con dicha transacción quedan cancelados el capital, intereses de capital como de mora, honorarios profesionales y costas del proceso; en consecuencia, este Tribunal le Imparte su Aprobación a la referida Transacción, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Enero de 2003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez
Abog. Militza Hernández Cubillán




En la misma fecha siendo ___________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. La Secretaria.

ELUN/MHC/maph