REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 38.575

Visto el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción, formulado por la ciudadana MARIA ANGELICA ELJURI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.496.235, asistida en este acto por Abogado en ejercicio GRETDY SOLARTE PINEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.83.210, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) sigue en contra de la Sociedad Mercantil RODAJES DEL ZULIA, C.A, (RODEZUCA) inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Marzo de 1.997, bajo el No.46, Tomo 21-A, y por cuanto de actas se evidencia que en la presente causa no se ha trabado la litis, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Por los fundamentos antes expuesto y de conformidad a lo solicitado por la parte actora se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2.002, y participada según oficio de esa misma fecha bajo el No.2228, y en sentido se ordena Oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia a los fines legales pertinentes. Ofíciese.-
Asimismo de acuerdo a lo solicitado por la parte demandante, se ordena el Archivo del expediente. Archívese.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Enero del año 2004. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez

La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria (Fdo)

ELUN/MHC/maph