REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 39.166
Visto el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción, formulado por la Abogada en ejercicio YANET JIMÉNEZ PUCHE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.19.483 y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano THOMAS ELIAS GONZALEZ LISBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.136.490, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (ORDINARIO) sigue en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO, ORLANDO ALBINO, MARTÍN EZUE, CESAR AUGUSTO, ISABEL CRISTINA PIÑEIRO HENRIQUEZ, MARIA ROSA PIÑEIRO DE BRACHO y LILIAN MARGARITA PIÑEIRO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.760.702, 3.932.153, 3.931.998, 7.760.700, 8.500.637, 4.519.276, 10.446.762 y 3.649.313, respectivamente, y por cuanto de actas se evidencia que en la presente causa no se ha trabado la litis, así como también se observa que el Apoderado de la parte actora tiene facultad expresa para Desistir en nombre de su representado, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Asimismo, visto el pedimento de la Apoderada Judicial de la parte actora, se ordena la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de la demanda, previa certificación de los mismo en actas, para lo cual se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas correspondientes. Expídase Copia, certifíquese y desvuélvanse originales.

Asimismo de acuerdo a lo solicitado por la parte demandante, se ordena el Archivo del expediente. Archívese.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Enero del año 2004. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez

La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria.

ELUN/MHC/maph