REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 38.654
Visto el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción, formulado en fecha dieciséis (16) de Diciembre del Dos mil tres, por el Abogado en ejercicio RAFAEL PINEDA EL JURI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.83.303, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RICARDO MARQUEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.629.098; en el juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA sigue en contra de las ciudadanas CATHERINE BEATRIZ MARQUEZ VITORIA y ELIS MARLET VILORIA, mayores de edad, venezolanas y titulares de las cédulas de identidades No. 16.534.582 y 4.063.496, respectivamente, y por cuanto en la presente causa no se ha trabado la Litis, así como también se observa que el Apoderado de la parte actora tiene facultad expresa para Desistir en nombre de su representado, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
De acuerdo a lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora se ordena el Archivo del expediente. Archívese.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Enero del año 2004. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez

La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria.(Fdo)

ELUN/MHC/maph