REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA




En fecha: 14 de enero de 2004, compareció por ante este Tribunal el Abogado VICTOR MANUEL NUÑEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.330.193, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 21.432, en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE INTERES SEMPRUNES (IVISEM), y estampó diligencia en la causa N°: 00198, que sigue el mencionado Instituto en contra del ciudadano: ALFREDO ANTONIO ROJAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.978.016, y domiciliado en la población de Casigua-El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia; en la cual manifiesta que el demandado suscribió convenio con el Instituto que él representa, por lo que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y solicita se homologue el desistimiento y se archive el presente expediente. Al analizar esta Juzgadora la norma invocada por el Apoderado Actor, encuentra que la petición se encuentra ajustada a derecho, en virtud de que la parte demandada no ha dado contestación a la demanda por cuanto no se logró la citación personal y la causa se encontraba en estado de designación de Defensor Ad-litem; por lo que es procedente en derecho DESISTIR del procedimiento. Y ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HOMOLOGADO el Desistimiento y se ordena el archivo del Expediente.-
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil cuatro.-Años 193ª y 144ª.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, y cumpliendo con las formalidades de Ley, se publicó la sentencia, siendo las diez de la mañana, quedando anotada bajo el número: 01 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernàndez