RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp: Nº 1.562.-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
DEMANDANTE: HECTOR ADAN MEDINA.
CO-DEMANDADOS: RUPERTO RAMON URDANETA VILLASMIL Y JAIME ALBERTO URDANETA.
En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por el ciudadano HECTOR ADAN MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.295.192, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALFEDO URDANETA LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.783.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.772, contra los ciudadanos RUPERTO RAMON URDANETA VILLASMIL Y JAIME ALBERTO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.725.674 y 4.151.328, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, procede a extender el fallo en la presente causa.
El Tribunal observa del análisis del procedimiento que antecede, que los co-demandados RUPERTO RAMON URDANETA VILLASMIL Y JAIME ALBERTO URDANETA, en la oportunidad legal de contestación a la demanda no comparecieron a la misma, entendiéndose por supuesto que al no haber contestado los requerimientos del demandante aceptó los hechos alegados en su libelo de demanda; igualmente los co-demandados dentro del lapso de los cinco días siguientes a la contestación omitida no promovió ningún tipo de pruebas en su descargo habiéndose dado por tal motivo los presupuestos contenidos en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, referida a la Confesión Ficta.
Este Tribunal considera incumplido el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil y aplica en concordancia con el mismo, el Artículo 362 ejusdem a los co-demandados RUPERTO RAMON URDANETA VILLASMIL Y JAIME ALBERTO URDANETA, por no haber concurrido a la contestación de la demanda y no haber promovido ningún tipo de prueba que le beneficiara por lo que se obvia el proceso oral y se declara en rebeldía a los co-demandados y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la CONFESION FICTA de los co-demandados RUPERTO RAMON UIRDANETA VILLASMIL Y JAIME ALBERTO URDANETA, plenamente identificado, y como consecuencia, CON LUGAR las peticiones del demandante HECTOR ADAN MEDINA, identificado en actas, por cuanto se consideran no contrarias a derecho y ordena a los demandados a cancelar al demandante la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 1.640.000,00), por los daños ocasionados a un vehículo CLASE: Camioneta, TIPO: dic-Up; USO: Carga, MARCA: Ford; MODELO: Lariat XLT 4X2; AÑO: 98; COLOR: Rojo y Plata; PLACAS: 93K-VAB; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1WP30344; SERIAL DE MOTOR: WA30344; hecho ocurrido el día 11 de Diciembre del 2001. Igualmente se ordena efectuar una experticia complementaria del fallo, para determinar el monto de la indexación, frente a la depreciación del valor adquisitivo de nuestra moneda.
Se impone a la parte demandada el pago de las costas procesales, por haber sido vencido totalmente, conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
La parte actora estuvo representada por el abogado en ejercicio CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Cuatro (2004). AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez,
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Yolanda Gutiérrez,
En la misma fecha, previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil del Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana, se publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 31.
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez,
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