REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 1.853.
CAUSA: RECLAMACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: ROSA ANGELICA LOPEZ DE AVILA.
ABOGADO ASISTENTE: ZORAIDA ELENA MONTIEL DE RANGEL.
A FAVOR DE LA MENOR: DARIANNY DANIELA AVILA LOPEZ.
DEMANDADO: HERNAN DARIO AVILA ORTEGA.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE RECLAMACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana ROSA ANGELICA LOPEZ DE AVILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 12.134.640, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada Zoraida Elena Montiel de Rangel, Fiscal, actuando a favor de la menor DARIANNY DANIELA AVILA LOPEZ, en contra del ciudadano HERNAN DARIO AVILA ORTEGA venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.904.080.
Narra la solicitante que desde que el mencionado ciudadano y ellas se separaron dejó de cumplir con las obligaciones alimentarías para con sus menor hija, a pesar de los múltiples reclamos que le ha realizado, es por lo que viene a demandarlo para que fije una pensión alimentaría y solicita decrete medida de embargo sobre el sueldo que devenga como Electricista de la Empresa de Servicios, Instalaciones y Mantenimiento Eléctricos (SIMA).-
Por auto dictado en fecha 10 de Diciembre del 2003, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y en la misma fecha se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre el sueldo básico, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, prestaciones sociales, bonificaciones especiales correspondientes al demandado de autos.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 19 de Enero del 2004, suscrita por los ciudadanos ROSA ANGELICA LOPEZ Y HERNAN DARIO AVILA ORTEGA, asistidos por los abogados Maria Suárez, Defensora Publica N° 2 en el area de la L.O.P.N.A y Carmen Camarillo de González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.344, suscribieron un Convenimiento donde el demandado se compromete a pasarles a las niñas DARIANNY DANIELA, DARIELIS BEATRIZ Y DARIANIELY VIRGINIA AVILA LOPEZ el (30%) del sueldo que devenga; igualmente se compromete a sufragar los gastos de medicina, medico, laboratorios y otros gastos que ocasiones cualquier enfermedad que sufrieran las niñas, zapatos, ropas inscripción y útiles escolares; del bono vacacional se compromete a comprarles ropa y zapatos a las hijas para el uso diario y en la época de navidad y fin de año le pasara la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). Las partes solicitan que se suspenda la medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal, asimismo solicitan que se homologue el presente convenimiento y oficie al Gerente General de la Empresa de Servicios, Instalaciones y Mantenimiento Eléctricos (SIMA).-
PARTE MOTIVA.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y declara terminada la presente causa.-
PARTE DISPOSITIVA.
En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: homologa el presente convenimiento, le el carácter de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio, ordenando oficiar al Comandante de la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, a fin de que suspenda la Medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 10-12-2003 y participada mediante oficio N° 3370-490, por Convenimiento entre las partes. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Veinte (20) días del mes de Enero del Dos Mil Cuatro (2.004). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación
El Juez,
Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez,
En la misma fecha, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 27, se oficio bajo el N° 3370-023.
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez,
JMCG/jg.
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