REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE .N° 1.408.-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES.
DEMANDANTE: RAFAEL BENITO GIL.
ABOGADA ASISTENTE: NANCY CRISTINA TEMPONI.
DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL SOCIEDAD MERCANTIL “TRANSPORTE ARENAS”.

Consta en autos que el ciudadano RAFAEL BENITO GIL, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° 7.777.278, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por la abogada Nancy Cristina Temponi demanda por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES a LA EMPRESA MERCANTL SOCIEDAD MERCANTIL “TRANSPORTE ARENAS”, en la persona de su Administrador ciudadano ALVARO ARENAS.-
Se le dio entrada a esta demanda ante este Juzgado, en fecha Catorce (14) de Diciembre del 2001, ordenándose la citación de la demandada. En diligencia presentada en fecha 27 de Marzo del 2003, el demandante de autos ciudadano ANGEL ADALBERTO NUÑEZ, confirió Poder Apud-Acta a los abogados Jesús Rosales Cortez y Yasmir Colina Ochoa.-
Mediante diligencia de fecha Quince (15) de Enero del 2004, la abogada YASMIR DEL CARMEN COLINA actuando como apoderada del ciudadano RAFAEL BENITO GIL , parte demandante y por la otra ALVARO ARENAS, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA Sociedad Mercantil Transporte Arenas, parte demandada asistido por el abogado en ejercicio Ricaudrys, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.467, convienen en lo siguiente: El patrono ofrece cancelar a el trabajador la cantidad adeudada de CUATRO MILLONES (Bs. 4.000.000,oo), los cuales serán cancelados en ocho (8) cuotas de (Bs 500.000,oo) cada una de la siguiente manera: en este mismo acto la cantidad de QUINIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), en dinero efectivo de legal circulación en el país que es la primera cuota, segunda cuota será cancelada el 22 de Enero del 2004, tercera cuota el 14 de Febrero del 2004, cuarta cuota para el 27 de febrero del 2004, quinta cuota 15 de marzo del 2004, sexta cuota 31 de Marzo del 2004, séptima cuota el 15 de abril del 2004 y octava cuota 30 de Abril del 2004 en dinero efectivo de legal circulación en el país. El trabajador declaró que acepta el ofrecimiento hecho por la Empresa, que nunca sufrió ningún accidente y que tampoco fue victima de ningún hecho ilícito por parte del patrono. Ambas parte establecen que nada tiene que reclamarse que dan por terminada la relación laboral y el presente juicio, solicitando se homologue la presente transacción y le dé el carácter de cosa juzgada.
El Tribunal vista la anterior Transacción, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo de este expediente.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
a) Consumado el acto procesal de TRANSACCION, celebrado entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano RAFAEL BENITO GIL, contra LA EMPRESA MERCANTIL SOCIEDAD MERCANTIL “TRANSPORTE ARENAS”, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia homologa la presente Transacción, dándole el carácter de cosa juzgada y archiva el presente expediente.
b) No hay condenatoria en costas por tratarse de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Diecinueve (19) días del Mes de Enero del Dos Mil Cuatro. AÑOS: l93° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez,


Abg. José Manuel Colmenares G.

La Secretaria


Yolanda Gutierrez,

En la misma fecha, siendo las Once y Quince minutos de la mañana previo el anuncio de ley, dado a las puertas del despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia quedando anotada bajo el N° 26.-
La Secretaria,


Yolanda Gutierrez,
JCAR/jg.