REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 02-1.835.
CAUSA: RECLAMACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: CARMEN MARIA DELGADO CASTRO.
ABOGADO ASISTENTE: CIRO ANGEL PARRA, DEFENSOR PUBLICO N° 9 PARA EL AREA DE LA (LOPNA).
A FAVOR DEL MENOR: YOSMEL YOHENNY DAOUD DELGADO.
DEMANDADO: ANUAR DAOUD URDANETA.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE RECLAMACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana CARMEN MARIA DELGADO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.854.978, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 09 para el área de la (LOPNA), actuando a favor del menor YOSMEL YOHENNY DAOUD DELGADO en contra del ciudadano ANUAR DAOUD URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.854.853.

Narra la solicitante que el mencionado ciudadano desde que se separaron dejó de cumplir con las obligaciones alimentarías para con su menor hijo, a pesar de los múltiples reclamos que le ha realizado, es por lo que viene a demandarlo para que fije una pensión alimentaría y solicita decrete medida de embargo sobre el sueldo que devenga como Funcionario de la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha 19 de Noviembre del 2003, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y en la misma fecha se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre el sueldo básico, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, prestaciones sociales, bonificaciones especiales correspondientes al demandado de autos.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 13 de Enero del 2004, suscrita por los ciudadanos CARMEN MARIA DELGADO CASTRO Y ANUAR DAOUD URDANETA, asistidos por los abogados Ciro Angel Parra Badell, Defensor Publico N° 09 en el área de la (LOPNA) y Hector Adan Medina inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.761, suscribieron un Convenimiento donde acordaron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano Anuar Daoud Urdaneta aportara quincenalmente la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), de su salario; CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) del bono de fin de año; OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) del bono vacacional, y autoriza al Director de Recursos Humanos de la alcaldía del Municipio Colón para que realice la deducción acordada en el presente Convenimiento y sean entregadas personalmente a la ciudadana Carmen Maria Delgado Castro; en caso de retiro voluntario o despido que se le retenga el (30%) de las prestaciones sociales, las cuales deberán ser remitidas en cheque al Juzgado del Municipio Colón del Estado Zulia. SEGUNDO: El demandado se compromete a sufragar el (50%) de los gastos médicos, útiles y uniformes escolares, juguetes y vestidos de su hijo.- TERCERO: La demandante acepta el ofrecimiento hecho por el demandado. CUARTO: Las partes establecieron de mutuo acuerdo que las cantidades aceptadas en el Convenimiento serán revisadas y aumentadas periódicamente, tomando en cuenta los ingresos del obligado. QUINTO: solicitan se suspenda la medida de Embargo Preventiva Decretada por este Tribunal y homologue el Convenimiento anterior.

PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA.
En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA terminado el presente juicio, ordenando oficiar al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Colón, a fin de que proceda de conformidad con lo solicitado en el Convenimiento suscrito por las partes. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Catorce (14) días del mes de Enero del Dos Mil Cuatro (2.004). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez,


Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,

Yolanda Gutierrez,

En la misma fecha, siendo las Once de la mañana , previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 18, se oficio bajo el N° 3370-015.
La Secretaria,

Yolanda Gutierrez,
JMCG/jg.