|Exp. 1.017-04.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
193° y 144°
DEMANDANTE: INVERSIONES D.C. & M.M. C.A..
DEMANDADO: OCTAVIO OSORIO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
Se inició el presente juicio que intentó el ciudadano CARLOS G. VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-7.617.717, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DC&MM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 10 de junio de 1998, bajo el número 15, tomo 31 A, contra el ciudadano OCTAVIO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-7.757.065 y de igual domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES.
En fecha 19 de enero del 2004, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda.
En fecha veinte (20) de enero del 2004, el ciudadano Octavio Osorio, titular de la cédula de identidad numero V-7.757.065, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada TRINA SARMIENTO LEON, y de igual domicilio, Se dio por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos de este proceso, y muy especialmente para el acto de la contestación de la demanda, renunció al termino que le concede la ley para darla, y en consecuencia, convino en todos y cada uno de los términos expresados en el libelo de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados, así como el derecho en ella alegado, y a objeto de ponerle fin a este proceso, ofreció en pagarle al demandante INVERSIONES DC&MM, C.A.; la cantidad de: SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 795.000,oo), con los cuales cubre el monto de la obligación, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, más los costos producidos por este proceso; y los cuales pagará de la forma siguiente; la cantidad de: SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 795.000,oo); la cual será deducida en su totalidad, del pago de los Intereses Sobre Prestaciones Sociales (Fideicomiso); respectivamente. Quedo convenido, que de no ser posible la deducción anteriormente señalada, por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducido en su totalidad del pago de Anticipos de Prestaciones Sociales (Antigüedad), Aportes del Patrono en caja de Ahorros para el ahorro del trabajador, dentro de los limites fijados por la Ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago que le sea realizado, de parte de la Universidad del Zulia, por el concepto que sea diferente al Sueldo. La falta de pago de una (1) sola de las cuotas aquí establecidas, darà derecho a la parte actora a poner en estado de ejecución el presente convenimiento. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la parte actora INVERSIONES DC&MM, C.A.; mediante cheque emitido a su nombre. Las referidas deducciones deberán hacerse efectivas aún cuando existan otras medidas de embargo en su contra. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a su persona; compromete su patrimonio en el entendido que la ejecución de sus bienes se hará hasta por el doble de lo debido más gastos de ejecución. El remate de los bienes se publicará en un diario de la localidad en una única oportunidad y el justiprecio que a tal efecto realice un perito. Solicitó al Tribunal se sirva oficiar a las oficinas de La Universidad del Zulia, a fin de notificarles los términos que rigen el presente convenimiento. En este estado, presente en la sala del Tribunal el ciudadano CARLOS G. VILORIA; antes identificado debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, Luz Marina Jerez , Inpreabogado 38.297, expuso: A nombre y para mi representado, acepto el ofrecimiento hecho por el demandado. Así ambas partes pedimos al Tribunal se sirva impartir su aprobación a este convenimiento, lo homologue, le de el carácter de cosa juzgada, y no archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de dicha obligación.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. “
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- Consumado el acto de auto composición procesal, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, seguido por la empresa INVERSIOJNES DC&MM, C.A. en contra del ciudadano OCTAVIO OSORIO antes identificados, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada..
2- El Tribunal ordena oficiar a las Oficinas de la Universidad del Zulia, a los fines de indicar los términos del presente convenimiento.
3.- Se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total del convenimiento celebrado..
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia cerificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, 0rdinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el veintiocho (28) del mes de enero del dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADA JIMENEZ .
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó el presente fallo.
LA SECRETARIA ,
ABOG. ADA JIMENEZ .
Exp. 1.017-04.
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