|Exp. 1.016-04.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
193° y 144°

DEMANDANTE: INVERSIONES D.C. & M.M. C.A..
DEMANDADO: FREDDY RINCON.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

Se inició el presente juicio que intentó el ciudadano CARLOS G. VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.617.717, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil Inversiones D.C. & M.M. C.A, inscrita por ante el registro mercantil tercero de la circunscripción judicial del Estado Zulia, de fecha 10 de junio de 1998, bajo el numero 15, tomo 31 A, contra el ciudadano FREDDY E. RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 9.736.307 y de igual domicilio; por COBRO DE BOLÍVARES.

En fecha 19 de enero del 2004, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda.

Por diligencia de fecha veinte (20) de enero del 2004, el ciudadano FREDDY RINCON, titular de la cédula de identidad numero 9.736.307, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado ADELMO BELTRAN, Inpreabogado 22.899 y de igual domicilio; expuso: Me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos de este proceso, y muy especialmente para el acto de la contestación de la demanda, renuncio al termino que me concede la Ley para darla, y en consecuencia convengo en todos y cada uno de los términos expresados en el libelo de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados, así como el derecho en ella alegado, y a objeto de ponerle fin a este proceso, ofrezco en pagarle al demandante INVERSIONES DC & MM, C.A., la cantidad de: UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.450.000,00), con los cuales cubro el monto de la obligación, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, mas los costos producidos por este proceso; y los cuales pagaré de la forma siguiente: la cantidad de: UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.450.000,00), la cual será deducida en su totalidad del pago de los intereses sobre prestaciones sociales (fideicomiso); respectivamente. Queda convenido que de poseer posible la deducción anteriormente señalada, por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducido en su totalidad del pago de anticipos de prestaciones sociales (antigüedad), aportes del patrono en caja de ahorros para el ahorro del trabajador, dentro de los limites fijados por la Ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago que me sea realizado, de parte de la Universidad del Zulia, por el concepto que sea diferente al sueldo. La falta de pago de una (01) sola de las cuotas aquí establecidas, dará derecho al aparte actora a poner en estado de ejecución el presente convenimiento. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la parte actora INVERSIONES DC&MM, C.A.; mediante cheque emitido a su nombre. Las referidas deducciones deberán hacerse efectivas aún cuando existan otras medidas de embargo en su contra. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona; comprometo mi patrimonio en el entendido que la ejecución de mis bienes se hará hasta por el doble de lo debido más gastos de ejecución. El remate de los bienes se publicara en un diario de la localidad en una única oportunidad y el justiprecio que tal efecto realice un perito. Solicito al Tribunal se sirva oficiar a las Oficinas de La Universidad del Zulia, a fin de notificarles los términos que rigen el presente convenimiento. En este estado, presente en la Sala del Tribunal el ciudadano CARLOS G. VILORIA, antes identificado, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUZ MARINA JEREZ, Inpreabogado 38.297, expuso: A nombre y para mi representado, acepto el ofrecimiento hecho por el demandado. Así ambas partes pedimos al tribunal se sirva impartir su aprobación a este convenimiento, lo homologue, le de el carácter de cosa juzgada, y no se archive el expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de dicha obligación.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- Consumado el acto de auto composición procesal, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES , seguido por la empresa INVERSIONES DC&MM, C.A. en contra del ciudadano FREDDY RINCON antes identificados, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2.- El Tribunal ordena oficiar a las Oficinas de la Universidad del Zulia, a los fines de indicar los términos del presente convenimiento.
3.- Se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total del convenimiento celebrado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia cerificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, 0rdinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el veintiocho (28) del mes de enero del dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,


ABOG. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.

LA SECRETARIA,

ABOG. ADA JIMÉNEZ .
En la misma fecha siendo las doce del mediodía, se dictó el presente fallo.
LA SECRETARIA,

ABOG. ADA JIMÉNEZ..

Exp: 1.016-04