REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 1967
Consta de autos que el abogado en ejercicio y de este domicilio GUILLERMO J GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.521, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano HUGO JOSE FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nos. 3.927.466, demando por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, al CLUB PRIVADO ZEUS RESRTAURANTE & BAR C.A, de este domicilio, por la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.133.088, oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzgado, en fecha 03 de Julio de 2003, ordenándose la citación de los demandados. Posteriormente en fecha 19 de Diciembre de 2003, la parte actora diligencio desistiendo del presente procedimiento, y solicitando al Tribunal se sirva homologar el presente Desistimiento, para dar por terminado el presente juicio y se archive el expediente.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el sujeto legitimado para ello en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la contestación de la demanda y como quiera que consta en los autos que la litis no ha sido trabada y menos aun que haya dado contestación a la demanda, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo dando por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo este Juzgado ordena archivar el presente expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el abogado
GUILLERMO J GONZALEZ, en su carácter de apoderado actor, en consecuencia,
Se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.




Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (07) días del mes de Enero de 2004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo las nueve (9:00A.M) de la mañana, previo el anuncio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario