REPÚBLICA  BOLIVARIANA  DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
 
EXP. 2012
 
           Ocurre la ciudadana LUISA MARIA GONZALEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V-9.759.289, abogada en ejercicio y de este mismo domicilio, actuando en este acto como Endosataria en Procuración del ciudadano VICTOR GONZALEZ, mayor de edad, venezolano,  titular de la Cédula de Identidad No.2.845.199 y de este mismo domicilio,  con la finalidad de demandar por el PROCEDIMIENTO INTIMATORIO al ciudadano TULIO  FANEITE PELAYO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V – 4.532.548, y de este mismo domicilio,  por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), que comprende la suma reclamada. 
 
ANTECEDENTES
 
           Afirma la parte actora en su Libelo que es poseedora de una (01) Letra de Cambio con valor entendido, distinguida con el número 1/1 emitida por  ella misma en fecha 25 de Junio de 2003, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), para ser pagada el día 25 de Agosto de 2003.  Este instrumento cambiario fue aceptado en la misma fecha de su emisión por el ciudadano TULIO FANEITE PELAYO, ya identificado.     
 
           Continua afirmando que llegada la oportunidad prevista para hacer efectiva la Letra de Cambio, y además en las diferentes oportunidades en que  se  presentó  al  cobro  dicho efecto de comercio no ha sido cancelado, motivo por el cual con el carácter expresado y en vista a que se persigue el pago de la suma líquida y exigible de dinero, es por lo que solicita se decreta la intimación del deudor para que le pague al endosante en procuración dentro de diez (10) días y apercibiéndole de ejecución los siguientes conceptos:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1) TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) monto del instrumento cambiario. 
 
2) Sus intereses.
 
3) Las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal.
 
4) Los Honorarios Profesionales.
 
 
           Por todo  lo antes  expuesto es por lo  que acude la parte actora  ante esta competente autoridad, para demandar como efectivamente demanda, por el PROCEDIMIENTO POR INTIMACION al ciudadano TULIO FANEITE PELAYO, ya identificado, en su carácter de librado aceptante de la Letra de Cambio, antes descrita de conformidad con lo establecido en el Artículo  640 y siguientes del Código  de   Procedimiento   Civil,  a fin de que convenga a pagar o en su defecto sea condenado por el Tribunal y efectivamente pague al actor previa  intimación y apercibido de ejecución, las cantidades de dinero, liquidas y exigibles siguientes: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), que corresponde a la Letra de Cambio acompañada en la demanda, SEGUNDO:  Los honorarios profesionales estimados en el veinte por ciento (20%) del valor de la demanda,  todo de conformidad con lo pautado en los artículos 648 y 274 del Código de Procedimiento Civil.
 
           En fecha 19 de Septiembre de 2003, el Tribunal le da entrada a la demanda y la admite en cuanto a lugar en derecho; asimismo en fecha 08 de Octubre de 2003, la parte demandante  solicita se libren los recaudos de intimación. 
 
           En fecha 20 de Octubre de 2003, se le libran los recaudos de intimación al demandado, practicándose la misma el 08 de Enero de 2004 por el Alguacil Suplente de este Juzgado, quien agrega dicho recibo de intimación, así como la certificación de que el mencionado ciudadano fue intimado, en esa misma fecha,  con  lo  cual  quedó  gravado conforme a lo previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, a formular oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su Intimación personal y para el caso que así lo hicieren quedó emplazado para la contestación de la demanda  a cualquier hora  de las indicadas  en la tablilla del Tribunal,  dentro  de  los cinco  (5)  días 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
siguientes al vencimiento del lapso de oposición. Del examen de las actas que integran el expediente se constata que el demandado una vez intimado no formuló oposición al decreto intimatorio, por lo tanto, agotada como se encuentra el  espacio procesal  para enervar los efectos del decreto intimatorio, no puede el  intimado formular oposición.  En virtud de haber transcurrido el lapso previsto en la ley para formular oposición y la parte demandada ni pagó, ni se opuso al procedimiento, por lo tanto, el Tribunal pasa de seguida a decretar la ejecución forzosa del decreto Intimatorio en los términos que mas adelante se reproducen. ASÍ SE DECIDE.
 
MOTIVACION PARA DECIDIR
 
           Establece el artículo 651 en su ultima parte:  ”……..Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
 
           Observa  este  Sentenciador del análisis de las actas como ha quedado expresado anteriormente, que la parte demandada a pesar de haber sido intimada personalmente no acudió en el lapso legal a oponerse al procedimiento intentado en su contra, por lo que  debe concluirse  que  lo  alegado  por  la  actora  en  su  Libelo es cierto y que dicho ciudadano adeuda la cantidad que le es reclamada, de TRES MILLONES DE  BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), que es el monto de la suma  de la Letra de Cambio, más la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00),  por concepto de Honorarios Profesionales, calculados en un 20%, alcanzando el Decreto definitivo la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES  (Bs. 3.600.000,00). ASI SE DECIDE.
 
DECISION
 
           En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a pasar en autoridad de cosa juzgada el decreto intimatorio y  la ejecución forzosa del demandado TULIO FANEITE PELAYO, en el presente proceso, que contiene el pago a cargo del demandado  de las  sumas discriminadas en el decreto intimatorio  que  alcanzan a la 
 
 
 
 
 
 
suma de:  TRES  MILLONES  SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,00).    
 
        Publíquese. Regístrese.  Déjese copia por Secretaría. 
 
         Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete  (28) días del mes de Enero de dos mil cuatro. Años: 193º y 144º.
 
EL JUEZ
 
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
 
 
EL SECRETARIO
 
Dr. ALANDE BARBOZA CASTILLO
 
           En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.),  se dictó y publicó el fallo que antecede.-            
 
EL SECRETARIO
 
 
 
 
 
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